En impuestos, más vale tarde que nunca

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Si presentas de forma voluntaria la declaración anual después del 2 de mayo, no deberás pagar multa; sin embargo, se aplicarán recargos y actualizaciones a quienes declaren después de ese plazo.

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Por: Diana Fernández

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Si las vacaciones de Semana Santa te hicieron olvidar tus obligaciones fiscales, tienes la oportunidad de realizar tu declaración anual extemporánea de forma voluntaria sin ser acreedor a una multa, pero se te aplicarán recargos y actualizaciones que aplican después del 2 de mayo, según indicó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En el caso de que seas una persona física y no hayas alcanzado a realizar tu declaración anual de impuestos antes de la fecha límite, podrás hacerla empleando los mismos formatos y siguiendo los mismos pasos, lo único que cambia es que en tu historial se destaca que es extemporánea, detalló el SAT.

Como se trata de una declaración voluntaria extemporánea, sólo se cobrarían recargos en caso de tener un saldo que pagar, pero si la presentas en ceros o con saldo a favor, no existirá ningún costo, explicó el SAT a través de su sistema de orientación al contribuyente.

Si no realizas el trámite y la autoridad te envía un requerimiento por no cumplir con tu obligación fiscal, al momento de realizar la declaración tendrás que pagar una multa que puede ir de 980 a 12,240 pesos, por cada una de las obligaciones no declaradas, explicó el SAT.

«Si no da cumplimiento dentro del plazo que se indica en el requerimiento, procederá una multa adicional, sin embargo, puede presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo deberá pagar, además de su impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan», detalló el organismo tributario.

Para calcular las actualizaciones de las contribuciones fiscales, deberás multiplicar la cantidad que adeudas por el factor de actualización que corresponda al periodo de mora, indicó el SAT.

El factor de actualización se obtiene al dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes anterior a aquel en que vayas a cumplir con las contribuciones, entre el INPC del mes anterior a aquel en el que debió haberse efectuado el pago.

Es importante aclarar que cuando no se haya publicado el INPC del mes anterior, la actualización se realizará con el último índice mensual publicado, dealló el SAT.

Para realizar el cálculo de los recargos, se debe multiplicar la cantidad actualizada por el porcentaje de recargos por mora acumulado en el periodo. Para obtener este porcentaje, se deben sumar las tasas de recargos de cada uno de los meses, desde el que debiste cumplir hasta en el que se efectúe el pago.

«Para determinar el total a pagar se recomienda que se redondeen las cantidades correspondientes. La actualización y los recargos deben calcularse en forma separada por cada uno de los impuestos que se adeudan, ya que cuando pague (el contribuyente) debe anotar las cantidades por separado», añadió.

Si además de las actualizaciones y recargos debes pagar multa, esta también la tienes que incluir en el pago final de impuestos que se hace en el banco, aclaró el SAT.

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