¿CUANDO SE CONSIDERA QUE NO HAY ENAJENACION EN LA FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES?

L.D. Alejandro Corona Rizo

Asociado de Litigio Fiscal

alejandro.corona@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción:

Antes de comenzar con el tema principal de este boletín, es necesario repasar tres conceptos importantes para una mejor comprensión: fusión, escisión y enajenación.

  1. El concepto de fusión se ha explicado con mayor profundidad en boletines especializados anteriores, sin embargo, podemos concluir que existen dos puntos de vista, el económico y el jurídico. El primero de ellos, la considera como una unión de dos o más sociedades para integrar un patrimonio común único. El segundo, lo considera como la integración de varias personas jurídicas en una sola, es decir, una unión de varias sociedades que tiene como objetivo la formación de una entidad jurídica unitaria.
  2. La escisión de sociedades, la define textualmente el artículo 228 Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en done se establece que ésta se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
  3. En cuanto a la enajenación de bienes, el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación realiza un listado para definirla, comenzando por la regla general de toda transmisión de propiedad y estableciendo otras fracciones de aquellos actos que también serán considerados como enajenación de bienes. Por lo anterior, en su fracción IX se hace mención de la fusión y escisión, estableciendo también su excepción.

Requisitos de la excepción a la enajenación de bienes

Ahora bien, como se mencionó en el apartado anterior, cuando el artículo 14 hace mención de la fusión y escisión como actos que son considerados como enajenación de bienes, al final del párrafo se establece que quedan exceptuados los supuestos referidos en el artículo 14-B del mismo Código, siendo esto el tema principal del presente boletín.

Para que la fusión y escisión no sean consideradas como un acto en donde existió enajenación de bienes, el artículo 14-B divide una serie de requisitos en dos fracciones, una para fusión y otra para escisión. La primera de ellas, en su inciso A), nos establece que es necesario que se presente el aviso de fusión, el cual se menciona en el artículo 29, fracción XIII del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que a su vez dice que es necesario presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades. Este será presentado por la sociedad fusionante y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B.

En su inciso B), el siguiente requisito es que con posterioridad a la fusión de la sociedad, la fusionante debe de continuar realizando las actividades que realizaban las sociedades fusionadas antes de la fusión durante mínimo un año. De igual forma se establecen dos excepciones, que los ingresos de la actividad preponderante deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad del fusionante y que cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, haya percibido mas del 50% de sus ingresos de la fusionante o viceversa.

En su inciso C) nos menciona un requisito relacionado con las obligaciones fiscales, el cual consiste en que la sociedad que subsista debe de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas en los términos establecido por las leyes, les correspondan a las sociedades fusionadas, correspondiente al ejercicio que terminó por fusión.

En cuanto a los requisitos de la fracción II, es decir, los establecidos para la escisión de sociedades, en el inciso A), establece que los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, deben de ser los mimos durante un periodo de tres años, así como deberán mantener la misma proporción en el capital social de las escindidas.

Por otro lado, el inciso B) establece como requisito cuando una sociedad desaparece con motivo de escisión, que la escindente designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones de impuestos del ejercicio e informativas que en los términos establecidos le correspondan a la escindente. Lo anterior, se hará en la asamblea extraordinaria en donde se haya acordado la escisión.

Otras consideraciones importantes

Existen otras cuestiones que se tiene considerar al realizar una fusión o escisión de sociedades para evitar problemas con el fisco. Entre ellas está el solicitar autorización a las autoridades, en caso de querer realizar otra fusión en los cinco años siguientes a la realización de una fusión o escisión previa.

En caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos a que se refiere este artículo, determinará el impuesto correspondiente a la enajenación. El ingreso acumulable será determinado mediante la ganancia derivada de la fusión o escisión.

Para que la autoridad determine si la fusión o escisión tiene razón de negocios, la autoridad fiscal puede tomar en consideración las operaciones relevantes relacionadas con la operación de fusión escisión que se lleven a cabo dentro de los cinco años anteriores y posteriores.

En caso de que dentro de los cinco años posteriores a que se lleve a cabo la fusión o escisión, se celebre una operación relevante, se deberá presentar la información relativa a reorganizaciones y reestructuras corporativas. Por último, los estados financieros para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como sus resultados, deberán de dictaminarse por contador público.

Conclusión

Como pudimos identificar, la fusión y escisión de sociedades por regla general es considerada una enajenación, por lo que será necesario el pago de las contribuciones correspondientes. Sin embargo, existe una excepción a la regla, la cual nos dirige al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, en donde se establecen diversos requisitos que serán necesarios para que la fusión o escisión no sean considerados como una enajenación.

Por  lo anterior, es necesario hacer un análisis previo a que una sociedad de fusione o escinda, para que exista la posibilidad de cumplir los diversos requisitos que existen antes, durante y posterior a que se lleven a cabo estas acciones.

 

 

 

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