L.D Janette González Ortiz
Asociada Litigio Fiscal
Janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
La suspensión de la ejecución de los actos impugnados es una medida cautelar que puede ser solicitada en el procedimiento del juicio de nulidad o amparo, cuya finalidad es preservar la materia del juicio, impidiendo que el acto que se reclama pueda consumarse de forma irreparable o que sus efectos no permitan restituir al actor o quejoso en el goce de su derecho violentado, evitándole los perjuicios que su ejecución pudiera ocasionarle.
Como regla general, el objetivo de dicha medida cautelar es mantener la situación jurídica del actor o quejoso en el estado en que se encuentra a la fecha de la presentación de la demanda, sin embargo, existen sus excepciones, ya que se podrá invocar esta medida cautelar para determinados efectos, lo que traerá como efectos que pueda restituirse a los solicitantes en el goce del derecho reclamado, hasta en tanto se resuelve en lo principal (evidentemente preservando la materia del juicio en lo principal).
Requisitos
Para el otorgamiento de la suspensión deberán satisfacerse los siguientes requisitos:
- Tratándose de la suspensión de actos de determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones, aprovechamientos y otros créditos fiscales, se concederá la suspensión, la que surtirá sus efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.
- En los casos en que la suspensión pudiera causar daños o perjuicios a terceros, se concederá si el solicitante otorga garantía bastante para reparar el daño o indemnizar el perjuicio que con ella se cause, si éste no obtiene sentencia favorable.
- En los demás casos, se concederá determinando la situación en que habrán de quedar las cosas, así como las medidas pertinentes para preservar la materia del juicio principal, hasta que se pronuncie sentencia firme.
Procedencia
Al analizarse las solicitudes de medidas cautelares como la suspensión del acto o su ejecución deberán cumplirse dos cuestiones:
- No se afecte el interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público, definidos por la jurisprudencia de la siguiente manera:
- El interés social, como bien se sabe, no constituyen nociones que puedan configurarse a partir de la declaración formal contenida en la ley en que se apoya el acto reclamado. Por el contrario, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que corresponde al Juez examinar la presencia de tales factores en cada caso concreto. El orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darles significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad. Tesis: I.3o.A. J/16, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. V, Enero de 1997, p. 383.
- Orden público: Es la expresión de un valor, aplicado en casos concretos, determinando una mayor intervención o límite a derechos y libertades individuales o particulares en razón de proteger intereses de carácter colectivo; asimismo, es un concepto jurídico esencialmente indeterminado que persigue cierto grado de armonía social y de eficacia del derecho, que se actualiza en cada caso concreto y acorde al marco normativo, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que prevalezcan en el momento en que se realice la valoración o estudio del mismo. Tesis: I.4o.A. J/3 K (11a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, t. IV, p. 4325.
- Sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al solicitante con la ejecución del acto impugnado, entendiendo estos como “todos aquellos emitidos por alguna autoridad que conculcan un derecho perteneciente al quejoso, o una situación jurídica concreta de que goza en el presente, cuya reparación, en caso de ser desconocidos, implicaría una dificultad material o jurídica para una restitución en el goce de ese derecho o situación jurídica, a fin de que las cosas vuelvan al estado que tenían hasta antes de ordenarse su reparación, Tesis: I.10o.C.10 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, t. IV, p. 4033.
Efectos
Los efectos que busca la concesión de la suspensión del acto o su ejecución pueden definirse en tres:
- Se conserve la materia del juicio hasta que se dicte sentencia definitiva.
- Las cosas se mantengas en el estado en que se encuentran a fin de evitar se consuman de manera definitiva.
- De ser material y jurídicamente posible, restablecer provisionalmente al actor o quejoso en el goce del derecho violado.
CONCLUSIONES
Ruiz Consultores al ser una firma boutique especializada en litigios fiscales velara siempre por la protección del patrimonio de nuestros clientes, por ello, al controvertir las determinantes de créditos fiscales, imposición de multas, determinación de cuotas obrero patronales, embargos, entre otras; se incluye el proceso de solicitud de suspensión del acto, ya sea para que se impida continuar afectado a los contribuyentes “que las cosas continúen en el estado que se encuentran”, es decir, se impida la transferencia de una cuenta, el remate o adjudicación de bienes embargados, tramitar garantía suficiente para que se impida llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución o solicitar efectos específicos que permitan la restitución temporal de las afectaciones, como liberar bienes embargados en exceso, la liberación de cuentas bancarias si se ha garantizado el adeudo con algún otro mecanismo, entre otras.