Las asociaciones y sociedades civiles están obligadas a acumular estos ingresos
IDCONLINE
Por Antonio Castillo
Los ingresos obtenidos por una sociedad civil (SC) o asociación civil (AC) derivados de la prestación de servicios personales independientes son acumulables hasta el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada, es decir, se acumula solo lo efectivamente cobrado (art. 17, fracción I, último párrafo, LISR).
Pero, si tu SC o AC llega a vender un bien de activo fijo usado, por ejemplo un equipo de cómputo, no le resulta aplicable la regla anterior, debiendo dar a esa operación el tratamiento general de las demás personas morales, por lo que si se entregó el bien o se emitió el CFDI que ampara la transacción, la sociedad o asociación ya se encuentra obligada a acumular el monto de la ganancia obtenida, aun cuando no se haya cobrado (art. 17, fracción I, LISR).