Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles

image1 (2) (1)Por Andrea Guízar.

 Abogada asociada en práctica corporativa.

andrea.guizar@ruizconsultores.com.mx

 

 

 

 

El 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un decreto mediante el cual se efectuaron importantes reformas en legislaciones en materia mercantil y entre  las que destaca la nueva forma de las publicaciones a las que se encuentran obligadas las sociedades en términos de la Ley General de Sociedades Mercantiles .

La implementación de  un Sistema Electrónico que tenga como objetivo principal el cumplimiento de disposiciones legales, atiende al avance tecnológico y a experiencias a nivel internacional en materia mercantil y comercial que han resultado positivas. Por ello,  fue que hasta el 15 de junio de 2015 entró en operaciones el nuevo “Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles”, también conocido como “PSM”, habilitado por la Secretaria de Economía,  en donde de manera totalmente gratuita se podrán realizar, entre las publicaciones más significativas a las que se encuentra obligados toda sociedad mercantil, las siguientes:

  • Convocatoria para Asambleas Generales.

  • Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social.

  • Balance General de la negociación de sociedades extranjeras.

  • Balance de las sociedades que emiten obligaciones.

  • Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios

  • Reducción del capital social.

  • Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo.

  • Resolución de escisión.

  • Acuerdo de transformación.

  • Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación).

  • Balance (liquidación).

  • Entre otras.

El usuario del sistema podrá ser el Representante Legal de la persona moral, así como usuario autorizado por éste, siempre y cuando realice las operaciones mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora.

Es indudable que la ventaja más importante de este nuevo sistema, es que propiciará el cumplimiento de las disposiciones legales reduciendo trámites y costos muy altos,  evitando las publicaciones en los periódicos de mayor circulación y  en las gacetas oficiales, como se encontraban obligadas anteriormente las sociedades mercantiles, además de tener la información disponible y actualizada en todo momento.

En virtud de lo anterior, es conveniente que si los estatutos sociales prevén un sistema de publicaciones distinto al electrónico, como lo es gaceta o periódico oficial, periódico de mayor circulación, entre otras, se recomienda una reforma de estatutos con la intención de evitar contradicciones y así la sociedad pueda disfrutar de los beneficios que este sistema electrónico trae consigo.

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