Solo en determinados supuestos se justifica que el SAT realice esa actuación
IDCONLINE
Por Joyce Pasantes
Si el personal del SAT acude al domicilio de un contribuyente con la intención de notificarle un acto, y ante su ausencia recurre a un tercero para que la reciba, negándose este a hacerlo, el fisco no puede realizar la notificación por estrados.
Ello porque para utilizar esa modalidad el buscado debe ubicarse en las siguientes hipótesis:
- desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación
- se oponga a la diligencia, o
- desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin dar aviso del cambio
Lo correcto en el supuesto descrito es que la autoridad hacendaria dé a conocer el acto mediante una notificación por instructivo (colocar el citatorio a fuera del domicilio del contribuyente en lugar visible) o vía su buzón tributario con fundamento en los artículos 137, segundo párrafo y 17-K, fracción I del CFF.
Entonces la negativa de un tercero, no faculta al SAT a realizar la notificación por estrados, pues la oposición no proviene del interesado o a su representante legal a quien se dirige el acto, último presupuesto regulado por la fracción III del artículo 134 del CFF.
Así lo dispusoel Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa al resolver la contradicción de sentencias número 28858/14-17-05-3/YOTRO/108/16-PL-04-01, de la que prevaleció el criterio titulado: NOTIFICACIONES POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO PARA RECIBIR EL CITATORIO PREVIO A LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA NO ACTUALIZA LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Año VI, número 57, pp. 28 y 29, Tesis VII-J-SS-233, Jurisprudencia, abril de 2016.