L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos
Asociado Litigio Fiscal
diego.galindo@ruizconsultores.com.mx
1. CONTEXTUALIZACIÓN DEL ASUNTO.
Cuando la autoridad fiscal se encuentra ejerciendo sus facultades de revisión a los contribuyentes, esta cuenta con la posibilidad de requerir diversa información y documentación, a fin de verificar que las obligaciones a las que se está sujeto, se encuentran cubiertas; en caso de que la autoridad estime insuficientes los elementos aportados, está facultada para requerir información adicional, siempre y cuando sustente su actuar, es decir, que detalle los razonamientos por los cuales la información que tuvo a su alcance impidió efectuar un estudio adecuado.
En el presente asunto, la autoridad notificó un requerimiento de información y documentación a nuestro cliente, mismo que fue atendido en su totalidad, sin embargo, la autoridad se limitó a señalar que no se proporcionó en forma completa y, en consecuencia, impuso una multa bajo el argumento de que se había impedido el ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta la autoridad fiscal.
2. DESARROLLO Y ARGUMENTACIÓN
Naturalmente, la multa en cuestión se impugnó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y derivado del análisis que realizaron los magistrados de la Sala Regional, concordaron con los argumentos vertidos en el escrito de demanda, en los que se evidenció que la multa carecía de la debida fundamentación y motivación que deben contener los actos de autoridad, pues, en principio de cuentas, la fiscalizadora citó incorrectamente la fracción del artículo que la faculta para imponer multas como medidas de apremio, es decir, que equivocadamente, la autoridad invocó una fracción distinta a la que le permite imponer una sanción.
Adicionalmente, la autoridad en ningún momento señaló cuales eran los elementos que a su consideración hacían falta de aportar, y a su vez, tampoco precisó en qué sentido se había impedido el ejercicio de sus facultades de comprobación, por lo que tal aspecto no se logró acreditar.
3. CONCLUSIONES DE LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Bajo este contexto, el Tribunal determinó que la multa no se encontraba fundada y motivada en cuanto a la cita de la fracción aplicable al caso concreto que le da competencia material a la autoridad fiscal para imponer tal sanción, puesto que, al determinar multas bajo fundamentos erróneos, deja a los contribuyentes en estado de indefensión, al violentar la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 Constitucional.
Una vez agotadas todas las etapas del Juicio Contencioso Administrativo Federal, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual, el área de Litigio de Ruiz Consultores obtuvo la nulidad lisa y llana de la resolución que determinó la multa, debido a que la fundamentación empleada por la autoridad fiscal no fue la correcta.
En Ruiz Consultores pensamos en la seguridad y tranquilidad de tu patrimonio, contacta a nuestra área de Litigio.