En este sentido explicaron que el pago de la prima del seguro de vida que hace el patrón en beneficio de sus trabajadores es un gasto de previsión social, el cual es deducible para efectos del ISR, por lo que excluir de la exención a los beneficiarios que no tienen este carácter familiar no es contrario a la constitución.
No obstante, la resolución puntualizó que cuando la prima de seguro de vida lo realiza el asegurado y no diversa persona, como puede ser su patrón, se justifica la exención de pago del ISR respecto de las cantidades percibidas por los beneficiarios afectados por el siniestro.
Por lo tanto, expusieron que el tratamiento distinto que reciben los beneficiarios de los asegurados que absorben el costo de la prima del seguro de vida, se justifica en la medida en que ese gasto que realizan procede del propio peculio de los contratantes y no de una prestación de carácter laboral.