SCJN avala exención de impuestos a beneficiarios de seguros

NOTIMEX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la exención de impuestos a los beneficiarios de seguros de vida, siempre y cuando las primas sean cubiertas en sus totalidad por los asegurados.

 En su resolución, los ministros de la Segunda Sala del alto tribunal manifestaron que no se transgrede el principio constitucional de equidad tributaria, en este caso, porque los recursos no provienen de la misma fuente.

Es decir, detallaron, los mismos ingresos obtenidos por beneficiarios de asegurados que no pagan la prima correspondiente, porque es cubierta por sus empleadores, son considerados como gastos de previsión social, deducibles la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

En este sentido explicaron que el pago de la prima del seguro de vida que hace el patrón en beneficio de sus trabajadores es un gasto de previsión social, el cual es deducible para efectos del ISR, por lo que excluir de la exención a los beneficiarios que no tienen este carácter familiar no es contrario a la constitución.

No obstante, la resolución puntualizó que cuando la prima de seguro de vida lo realiza el asegurado y no diversa persona, como puede ser su patrón, se justifica la exención de pago del ISR respecto de las cantidades percibidas por los beneficiarios afectados por el siniestro.

Por lo tanto, expusieron que el tratamiento distinto que reciben los beneficiarios de los asegurados que absorben el costo de la prima del seguro de vida, se justifica en la medida en que ese gasto que realizan procede del propio peculio de los contratantes y no de una prestación de carácter laboral.

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