Importante pronunciamiento acerca de quiénes pueden beneficiarse con este régimen de facilidades
IDC ONLINE
Por Antonio Castillo
Para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y por ende sus beneficios fiscales, son únicamente aplicables para personas físicas que en 2013:
- tributaban en el Régimen Intermedios, es decir aquellos que sus ingresos no excedían de cuatro millones de pesos, y
- pertenecían al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), cuyos ingresos no excedieran de dos millones de pesos
Así como para aquellas personas físicas que inician actividades empresariales que prestan servicios (sic).
A juicio de ese órgano jurisdiccional, después de analizar la iniciativa que creó este régimen de gracia fiscal, el objetivo principal del RIF es preparar a las personas físicas con actividades empresariales para tributar en el régimen general aplicable, por lo que precisó que no es para aquellos contribuyentes que ya lo hacían en el régimen general, pues tal iniciativa no se los permite.
Así quedó plasmado en el criterio aislado titulado: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL. SU CREACIÓN ES CON EL FIN DE PREPARAR A LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES, PARA QUE DESPUÉS TRIBUTEN EN EL RÉGIMEN GENERAL, POR QUE A CONTRARIO SENSU NO ES UN RÉGIMEN PARA LOS QUE YA TRIBUTABAN EN EL RÉGIMEN GENERAL, PRETENDAN HACERLO EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 53, p. 507, VII-CASR-NCIV-12, tesis aislada, diciembre 2015.
En nuestra opinión, el anterior pronunciamiento no se ajusta al texto legal aprobado del artículo 111 de la LISR, el cual señala: las personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios que no requieran título profesional, podrán tributar en el RIF, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de dos millones de pesos.