REVISIONES ELECTRÓNICAS REALIZADAS POR EL SAT

¿Cómo funcionan?

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Desde hace cinco años, el Código Fiscal de la Federación contempla la facultad para que las autoridades fiscales practiquen revisiones electrónicas; se trata de un tipo de auditoría fiscal que se puede realizar utilizando medios digitales a partir de la información con que cuentan las autoridades. Desde entonces se ha especulado sobre la forma y el momento en que este tipo de revisiones podrían comenzar; a partir del presente año de 2019, se están ya realizando revisiones electrónicas, por lo que consideramos prudente recapitular de qué se tratan.

¿Qué es una revisión electrónica?

Las revisiones electrónicas son una especie de auditoría que las autoridades fiscales pueden realizar con la información que tienen en su poder; a partir de esta información, pueden revisar a los contribuyentes, así como a las personas y empresas con quienes han realizado operaciones, para determinar si han cumplido o no debidamente con sus obligaciones fiscales. Esta revisión puede ser en cualquier tiempo y el contribuyente no es informado cuando se está realizando, y aunque consideramos que esto no da certeza jurídica ni respeta el derecho de audiencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto que no es así.

¿Cuál es el procedimiento de la revisión electrónica?

Una vez que la autoridad fiscal ha revisado la información del contribuyente, lo dará a conocer a través del buzón tributario, en las siguientes fases:

  1. Dará a conocer una resolución provisional, e incluso una preliquidación, es aquí cuando el contribuyente se entera de la revisión que se le hizo.
  2. El contribuyente contará con 15 días hábiles para presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho convenga, a través del buzón tributario.
  3. También puede el contribuyente aceptar la resolución y proceder al pago, si lo hace en el plazo de 15 días, tendrá el beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, en lugar de la multa regular que es del 55% al 75%
  4. Una vez recibidas las pruebas, en los siguientes 10 días, la autoridad podrá requerir al contribuyente mayor información y documentación, o requerir a terceros.
  5. Con base en la información recibida, la autoridad emitirá una resolución, en un plazo no mayor a 40 días.

Es importante mencionar que todo el procedimiento no puede durar más de 6 meses, y a partir de su conclusión, la autoridad fiscal cuenta con un plazo de 6 meses para notificar un crédito fiscal.

¿Cuándo comenzarán las revisiones electrónicas?

Este tipo de revisiones ya han comenzado, el equipo de litigio fiscal de Ruiz Consultores ha estado ya asesorando a clientes que están siendo sujetos a revisiones electrónicas, de manera que la expectativa que se tenía sobre el momento en que el SAT ejercería sus facultades de comprobación por medios electrónicos, es ahora una realidad que los contribuyentes deben tener presente.

Para tomar en cuenta

A diferencia de los métodos tradicionales que existen para que las autoridades fiscales revisen a los contribuyentes, en las revisiones electrónicas es muy poco el tiempo con que cuentan las empresas para hacer valer sus derechos y presentar pruebas, por lo que se debe tomar en cuenta al menos lo siguiente:

  • Mantén al corriente tus obligaciones fiscales
  • Obtén mensualmente una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Además de registrar en contabilidad las operaciones de la empresa, es indispensable contar con soportes que las demuestren.
  • Atiende los correos electrónicos y revisa periódicamente tu buzón tributario.

Si tienes mayores dudas, consulta a uno de nuestros expertos, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

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