Restricciones en la venta de acciones  

Una de las principales características de la Sociedad Anónima es la facilidad que existe para circular acciones, no requiere de muchas formalidades la compra y venta de acciones, basta un simple endoso de la acción para llevarlo a cabo, es por esto que un socio que no conozca la regulación de las acciones dentro de los estatutos de la sociedad a la que pertenece, podría no enterarse de la entrada y salida de los socios a la sociedad.

 

¿Existen formas de controlar la libre circulación de acciones en la Sociedad Anónima?

 

julieta_cachoL.D. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada Corporativa

julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

Una de las principales características de la Sociedad Anónima es la facilidad que existe para circular acciones, no requiere de muchas formalidades la compra y venta de acciones, basta un simple endoso de la acción para llevarlo a cabo, es por esto que un socio que no conozca la regulación de las acciones dentro de los estatutos de la sociedad a la que pertenece, podría no enterarse de la entrada y salida de los socios a la sociedad.

Sin embargo, a partir de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles en 2014, existen diversas formas de restringir la circulación de acciones, las legales que son derivadas de la propia legislación y obligatorias para todas las sociedades anónimas o bien, las convencionales que pueden o no establecerse en estatutos a elección de los accionistas.

Dentro de las restricciones legales podemos encontrar las siguientes:

  • El artículo 134 de la Ley General de sociedades mercantiles, impide que las Sociedades Anónimas adquieran sus propias acciones.
  • El artículo 141 de la Ley General de Sociedades mercantiles, restringe la venta de las acciones pagadas en especie, obligando a los accionistas a conservar estas acciones por un plazo de al menos dos años.
  • La Ley de Inversión extranjera restringe la participación de extranjeros en algunas actividades económicas, por lo tanto los accionistas que formen parte de sociedades que se dediquen a este tipo de actividades, tienen restringido el derecho de vender sus acciones a extranjeros.

Pasando a las restricciones convencionales podemos encontrar diversas limitaciones a la venta de acciones de acuerdo al interés de los socios, dentro de las más utilizadas encontramos las siguientes:

  • Limitación por el Consejo de Administración: dentro de estatutos podemos pactar que cualquier transmisión de acciones deba ser autorizada por el Consejo.
  • Derecho del tanto: los estatutos de una Sociedad Anónima pueden pactar a voluntad de los socios el derecho del tanto el cual consiste en que los accionistas tengan oportunidad de adquirir las acciones de un socio que desea venderlas, antes de ofrecerlas a otro público.
  • Tag along: puede pactarse que los socios minoritarios pueden exigir al socio mayoritario que en caso de que reciba una oferta para adquirir una parte o la totalidad de sus acciones, sea una obligación para el comprador adquirir también las acciones de los socios minoritarios.
  • Drag along: se pacta en estatutos la obligación de los socios minoritarios de vender sus acciones en caso de que el mayoritario tenga una oferta de compra de una parte o totalidad de sus acciones.

Dentro de las restricciones a la circulación de acciones podemos encontrar también los llamados pactos parasociales, que son convenios celebrados entre los socios o entre algunos de los socios, se denominan parasociales porque en su celebración no interviene la sociedad, ni es parte en el acuerdo, solo existe entre los accionistas participantes y es obligatorio únicamente para quienes lo suscriben.

Existen diversas clases de pactos para regular el actuar de los accionistas, en este caso se hablará de los acuerdos relacionados con la limitación a la transmisión de acciones en una sociedad Anónima , los más comunes son los siguientes:

  • Puts o también conocido como compra forzosa: Los socios pueden establecer acuerdos, en los que establezcan cualquier tipo de situaciones que al presentarse, alguno de los accionistas se comprometa a comprar determinada serie de acciones.
  • Calls o también conocidos como venta forzosa: Caso contrario al anterior, los socios acuerdan que ante alguna situación, determinado socio se obliga a vender sus acciones.
  • Pacto de no competencia: Los accionistas pueden acordar en este tipo de pactos o bien en estatutos la prohibición de vender sus acciones a cualquier persona ya sea física o jurídica que se dedique al mismo género de negocio de los que constituye el objeto de la sociedad.

A pesar de que la Sociedad Anónima fue pensada para que existiera una libre circulación de acciones, actualmente existen diversas medidas que pueden utilizar los accionistas para limitar ésta circulación, por ello es muy importante al constituir una sociedad o considerar una reforma a los estatutos actuales, reflexionar que tipo de relación se tiene entre los socios, para así establecer si algún acuerdo es suficiente celebrarlo como un pacto parasocial, o si es necesario plasmarlo en los estatutos.

La reforma de junio de 2014 a la Ley General de Sociedades Mercantiles abre un gran abanico de opciones para constituir una sociedad anónima con las características más adecuadas a nuestros intereses y así brindar la oportunidad de incluir mecanismos de transmisión de acciones que protejan a los accionistas.

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