Requisitos legales para la aprobación de estados financieros y decreto de dividendos

Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada en práctica corporativa 

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

La finalidad de cualquier accionista, al constituir una sociedad de carácter mercantil es obtener una retribución económica y para ello existen diversas vías, la más común, es el decreto y reparto de dividendos.

¿Qué son los dividendos?

La palabra dividendo es utilizada en el ámbito mercantil para definir los beneficios económicos generados por la sociedad, que se reparten entre los accionistas. El decreto y reparto de dividendos está ligado directamente con las ganancias que una empresa obtiene durante un ejercicio, por ello la importancia de conocer sus estados financieros.

Hay que tomar en cuenta que, previo a, la distribución de dividendos hay que cumplir ciertos requisitos legales, que abordaremos a continuación:

  1. Sólo podrá hacerse después de que hubieran sido debidamente aprobados por la Asamblea de socios o accionistas los estados financieros que arrojen utilidades y siempre que exista liquidez suficiente para ello. 
  2. Deberá separarse de las utilidades un 5% (cinco) por ciento como mínimo, para formar el fondo de reserva, el cual debe representar cuando menos una quinta parte del capital social.
  3. De las utilidades deberán ser pagadas las pérdidas que hayan sido generadas en ejercicios anteriores.
  4. En caso de que existan acciones con voto limitado, no podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitado un dividendo del 5% (cinco) por ciento. 

Una vez que, nos aseguramos de que estamos cumpliendo mínimamente con los requisitos señalados en los párrafos anteriores podemos convocar una Asamblea General de Accionistas, ya sea ordinaria o extraordinaria, dependiendo como lo rijan sus estatutos, en la que se apruebe el decreto de dividendos para los accionistas, que en principio deberá ser proporcional a sus aportaciones, considerando el importe exhibido de las acciones.

Lo expuesto en este párrafo no es una regla general, ya que, existen figuras jurídicas como la Sociedad Anónima Promotora de Inversión que nos permite asignar diferentes formas de distribución de dividendos que no son necesariamente proporcionales al monto de capital que aportan los accionistas.

Conclusión

La Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, por lo que, para el caso de que sus estatutos no dispongan algo en contrario, en ella se puede acordar la forma de pago de los dividendos decretados, ya sea en efectivo o en especie, la fecha de pago de los mismos, o incluso decretar que estos dividendos no sean distribuidos entre los accionistas y se reinviertan mediante una capitalización, estás decisiones dependerán de la situación financiera y operativa de la sociedad. 

Es común que posterior a la presentación de la declaración anual de las sociedades, los accionistas discutan sobre el decreto y reparto, o no, de dividendos, por lo que, comúnmente durante la Asamblea General Ordinaria, misma que es obligatoria de celebrar, para las sociedades mercantiles a más tardar en el mes de abril, conforme al artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se discuta sobre este tema. 

Por todo lo anterior, es de vital importancia que, para el caso de que los accionistas deseen realizar la distribución de dividendos, realicen un análisis preliminar a este acto, con el motivo de asegurarse que se cumple con todos los requisitos legales y prevenir cualquier tipo de consecuencia.



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