REPARTO DE PTU EN 2022 MODIFICACIONES IMPORTANTES A CONSIDERAR.

L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Consultoría Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Introducción

El mes de mayo es la obligación de enterar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), tema que a su vez se encuentra muy discutido en la actualidad por las modificaciones a la ley que involucran a este concepto.

De acuerdo con el artículo 122 de la LFT[1], el reparto de utilidades entre los trabajadores se efectuará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, es decir, del 1 de abril al 31 de mayo las personas morales del Régimen General y del 1 de mayo al 30 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales.

Derivado de lo anterior, a continuación se indica la forma en que los contribuyentes de la Ley del ISR, personas físicas y morales, deberán determinar la renta gravable para calcular la PTU, además conocer las nuevas modificaciones al Ley federal de trabajo y algunas consideraciones importantes  de  este concepto.

Determinación de Renta Gravable para PTU

Al respecto, el artículo 9 (Personas Morales) y 109 (Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional) de la Ley del ISR dispone que la renta gravable para la PTU a que se refiere el inciso e de la fracción IX, del artículo 123 del apartado A de la CPEUM, en el caso de las personas morales que tributan en el régimen general, se determinará conforme al siguiente procedimiento:

  Ingresos Acumulables 88,372,308
(-) Cantidades que no hubiesen sido deducibles en los terminos de la fraccion XXX del Articulo 28 LISR. 79,457
  Gastos no deducibles 68,103
(=) Renta Gravable para efectos del PTU 88,224,748
(-) Deducciones Autorizadas 85,415,406
(=) Base para PTU 2,809,342
(*) Porcentaje PTU 10%
(=) PTU del Ejercicio 2022 280,934

 

Una vez determinada la PTU por pagar se deberá distribuir entre los trabajadores de acuerdo con la LFT artículo 123:

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:

  • La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
  • La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  PTU del Ejercicio 2022 280,934
(/) Primera parte-Días Trabajados 140,467
(/) Segunda parte -Salarios 140,467

 

Como segundo paso tendríamos que sacar el factor de días laborados (50% PTU a repartir días trabajados / Suma de días laborados al año) y el factor de salarios por cada trabajador (50% PTU a repartir salarios / Suma de Salarios al año),dando como resultado el siguiente cuadro:

Empleado Participación por días Laborados Participación por Salarios Total de Reparto de PTU
1                                      70,000.00 68,247 138,247
2                                      42,000.00 43,000 85,000
3                                      28,467.00 29,220 57,687
Total                                    140,467.00 140,467 280,934

 

Con lo anterior llegamos a la determinación del monto de PTU a repartir por cada uno de los trabajadores quedando pendiente la determinación del impuesto sobre la renta que se retendrá por parte del patrón al momento del pago, en donde podemos aplicar el artículo 96 de la LISR donde al ingreso por PTU gravable se sumará un sueldo mensual ordinario y se aplicará la tasa prevista en el mismo artículo 96. También podemos disponer del artículo 174 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta en donde se determinará una tasa efectiva para el cálculo de la retención de ISR. Este procedimiento suele beneficiar al trabajador para que el impacto del impuesto sea menor

Nuevas modificaciones de la Ley federal de trabajo para la PTU

Derivado de la reforma en materia de subcontratación del 23 de abril de 2021, se adicionó la fracción VIII al artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece:

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

Con esta adición no se modificaron las disposiciones existentes en materia de PTU, pero sí se establecieron nuevos límites para el reparto de utilidades, los cuales corresponden a tres meses de sueldo de los trabajadores, o el promedio de la PTU pagada en los tres años anteriores, lo que sea más favorable para el trabajador.

[1] Ley Federal del Trabajo

Por lo anterior se muestra el siguiente cuadros con el cálculo previamente visto de la distribución de la PTU de manera individualizada y posteriormente realizar la comparativa entre el cálculo del 10% y los límites máximos a que se refiere la fracción VIII:

Empleado Total de PTU 10% 3 meses de Sueldo Promedio 3 años PTU a pagar
1                                    138,247.00 60,000 198,247 138,247
2                                      85,000.00 45,000 75,000 75,000
3                                      57,687.00 30,000 0 30,000
Total                                    280,934.00 135,000 273,247 243,247

 

En el ejemplo anterior se determinó la PTU más favorable entre los 3 meses de salario y la PTU promedio de los últimos 3 años y posteriormente se comparó contra el cálculo del 10% de PTU individualizado por empleado. Se tomará como PTU a repartir el límite favorable de la fracción VIII a no ser que el cálculo del 10% sea menor como se observa en el empleado 2 y 3, por lo tanto la empresa solo pagara la PTU por  $ 243,247.En este caso se ve que  puede beneficiar a los patrones al contar con una limitante de PTU a repartir, pero no en todos los casos se beneficiara al Patrón.

Consideraciones Importantes

Otros puntos para considerar para la determinación del PTU son los siguientes:

  • Revisar el artículo 126 de la LFT para saber patrones no están obligados a dar utilidades a los trabajadores
  • Revisar el artículo 127 de la LFT para saber que Trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas
  • Hay que recordar que en el artículo 127 de la LFT para el caso de las Sociedades Civiles y Asociaciones Civiles que no pueden exceder de un mes de salario como pago de PTU a cada uno de sus trabajadores, no se cuenta con cambio alguno en la presente reforma de ley por lo que se mantiene el mismo pago de PTU para este tipo de sociedades y asociaciones.
  • Revisar los Criterios que emitió la Secretaria de Previsión del Trabajo y Previsión Social emitidos del 25 de Marzo de 2022 en especial el siguiente:

En el caso de la aplicación del reparto de utilidades en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, la antigüedad del trabajador no será un factor para tomarse en cuenta. En consecuencia, a los trabajadores con antigüedad menor a tres años se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.

Por último, para un adecuado pago de PTU a lo trabajadores y a fin de que el pago de impuestos sea el correcto y no generar pagos innecesarios, se recomienda que esta determinación se analice y se realice con los expertos.

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