L.D. Alejandra Morales Estrada
Asociada de Consultoría Corporativa
alejandra.morales@ruizconsultores.com.mx
Una estructura de Gobierno Corporativo debe estar debidamente soportada desde sus cimientos, es decir, tener muy claras las principales reglas que regulan la conducta, derechos y obligaciones de los socios o accionistas, con la finalidad de evitar conflictos y/o diferencias entre éstos a futuro.
Dentro de los principales aspectos que los socios deberían de establecer en sus Estatutos Sociales se encuentran los mecanismos de separación y retiro de socios, la transmisión y valuación de acciones, así como las causas de exclusión de socios, con la finalidad de tener los procedimientos claros y no dejarlo a la interpretación.
Transmisión y Valuación de Acciones.
Dentro de toda Sociedad se deben establecer las reglas de la forma en como se llevará a cabo la transmisión de acciones, así como el método de valuación que será utilizado, con la finalidad de que la Sociedad esté preparada para la salida voluntaria de algún socio, para la transmisión por herencia por el fallecimiento de algún otro, o bien, para los casos de liquidación y/o venta de las acciones totales o parciales de algún socio.
Además, es importante establecer dentro de dichas reglas, si la transmisión podrá hacerse en forma directa o indirecta, por medio de venta, cesión, transferencia, o cualquier otra forma en que se puedan enajenar u otorgar total o parcialmente las acciones de quien se trate, así como si éstas podrán ser otorgadas únicamente entre miembros consanguíneos, o bien, a cualquier persona externa.
Derivado de lo anterior, es importante también, contemplar como parte de los Estatutos Sociales el método mediante el cual se llevará a cabo la valuación de acciones dado que, la Ley General de Sociedades Mercantiles deja a la interpretación el mecanismo para valuar las aportaciones que hayan de regresar al socio, lo cual pudiera generar conflictos llegado el momento.
Derecho de Separación y Retiro.
Una opción para aquellos socios que de forma voluntaria quieren separarse de la Sociedad, ya sea por no estar de acuerdo con las decisiones que la Administración toma, o bien, por así convenir a sus intereses, es hacer valer su derecho de separación. Para ello, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece diversos supuestos bajo los cuales se puede ejercer el derecho de separación, como lo son la sustitución del objeto social, la modificación del régimen de transmisión, entre otras. Adicionalmente, la ley permite que los socios pueden pactar dentro de sus estatutos sociales causas especificas para poder ejercer este derecho.
Asimismo, es importante destacar que, en las sociedades de personas, como lo es la Sociedad de Responsabilidad Limitada, existen mayores trabas para llevar a cabo la transmisión o cesión de las partes sociales, por lo cual, el establecimiento de mecanismos de salida de socios dentro de los Estatutos Sociales, son de gran apoyo.
El derecho de separación podrá verse limitado tanto en una Sociedad Anónima como en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuando a consecuencia de éste se reduzca a menos del mínimo el capital social.
Por lo que ve al retiro de socios, es importante enfatizar que únicamente es aplicable dentro de las Sociedades de Capital Variable y, de acuerdo con lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que un socio pueda hacer valer su derecho de retiro parcial o total de sus aportaciones, debe cumplir con ciertas formalidades, entre las cuales se encuentra el deber de notificar a la Sociedad de su retiro, la cual surtirá efectos una vez terminado el ejercicio anual en curso.
Exclusión de Socios.
La Ley General de Sociedades Mercantiles, contempla en su artículo 91, que las Sociedades establezcan dentro de sus Estatutos Sociales las causales de exclusión de socios. Sin embargo, como ya se dijo en líneas anteriores, lo deja a la interpretación, por lo cual, es importante que los socios pacten las causas específicas bajo las cuales se perderá la calidad de socio accionista, así como el mecanismo mediante el cual se llevará a cabo.
El establecimiento de este tipo de reglas y mecanismos claros dentro de una Sociedad evita retrasos por salidas inesperadas, así como conflictos futuros entre socios, lo cual permite la trascendencia de la empresa. En Ruiz Consultores, te apoyamos a encaminar a tu empresa a un buen Gobierno Corporativo con la implementación de reglas y mecanismos de protección adecuados a las necesidades de tu empresa.