L.C. Brenda Barajas Enríquez
Asociado de Consultoría Fiscal
brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx
Introducción.
El régimen fiscal de dividendos en México es uno de los temas que genera mayor interés entre los contribuyentes personas físicas. En este sentido, el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las obligaciones que tienen las personas físicas en cuanto a la acumulación y acreditamiento de los ingresos percibidos por dividendos o utilidades. En este artículo se indica que las personas físicas deberán acumular estos ingresos a sus demás ingresos en la declaración anual, y podrán acreditar el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
Por lo anterior, resulta esencial conocer el tratamiento fiscal de los dividendos percibidos por personas físicas para cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la Ley del ISR y evitar sanciones o multas por incumplimiento, considerando sobre todo que, la declaración anual de personas físicas esta próxima a vencer.
Requisitos para el acreditamiento de ISR en la declaración anual.
Las personas físicas que perciban ingresos por concepto de dividendos tienen la opción de acreditar el ISR pagado por la sociedad que distribuyó el dividendo o las utilidades, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Se considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del ISR que la sociedad que distribuyó el dividendo pagó, el cual se determina, multiplicando el dividendo percibido por el factor de 1.4286 y el resultado, se multiplica por la tasa del 30% (establecida en el artículo 9 de la Ley de ISR).
- Contar con el comprobante fiscal de retenciones e información de pagos en el que se señale el monto del dividendo percibido, el 10% del ISR retenido (en caso de que los dividendos provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta a partir del ejercicio 2014), así como estar indicado si los dividendos percibidos provienen o no de la CUFIN.
- Contar con la constancia. La regla 2.7.5.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establece que en caso de que el CFDI mencionado en el punto anterior, incluya toda la información sobre la retención de impuestos efectuada, los contribuyentes pueden optar por considerarla como constancia y comprobante fiscal de retenciones.
Comprobante fiscal de retención e información de pagos por dividendos
Como se explicó anteriormente, para poder acreditar el ISR de dividendos, es esencial contar con el comprobante fiscal de retención e información de pagos, el cual debe estar emitido de forma correcta y contener toda la información necesaria.
Desde el año 2014, cuando una sociedad distribuye dividendos o remanente distribuible, se debe incluir en la factura correspondiente el complemento de dividendos, el cual proporciona información detallada sobre los mismos. Entre la información que se incluye en este complemento, se encuentra:
- Importe o retención del dividendo o utilidad en territorio nacional o extranjero
- Tipo de sociedad (nacional o extranjera)
- Monto del ISR acreditable nacional o extranjero
- Monto del dividendo acumulable nacional y extranjero
Es importante destacar que la empresa que ha distribuido los dividendos cuenta con dos oportunidades para emitir los CFDI de retención. La primera opción es en el momento en el que se realiza el pago de los dividendos o utilidades, mientras que la segunda es de forma anualizada en el mes de enero del siguiente año a aquel en el que se efectuó el pago del dividendo.
Formato de la declaración anual
A continuación, se presenta un ejemplo de cómo es de sencillo el llenado de la declaración anual de una persona física que percibió ingresos por dividendos:
Monto de dividendo percibido: $1,000,000.00
ISR pagado por la sociedad: $428,580.00 ($1,000,000.00 x 1.4286 = dividendo piramidado x tasa del 30% = ISR acreditable)
Ingreso acumulable por dividendo: $1,428,580.00
- Se llena el siguiente apartado con la información del ejemplo:
- Se selecciona la opción de guardar.
- En el apartado de “Determinación de ISR” se verá reflejado el ISR acreditable de ingresos por dividendos, el cual se restará del ISR determinado en el ejercicio.