Aspectos Corporativos de la Empresa en la Reforma Fiscal 2021

REFORMA FISCAL 2021
ASPECTOS CORPORATIVOS DE LA EMRPESA

 

Dr. Domingo Ruiz López

M.D.C. Julieta Cacho Rodríguez

L.D. Alejandra Morales Estrada

 

 A partir del 1 de enero de 2021, entrarán en vigor reformas al Código Fiscal de la Federación, muchas de ellas relacionadas con nuevas obligaciones de control que los contribuyentes deben tener, particularmente sobre su documentación corporativa, es decir, aquella que ampara movimientos o reestructuras en las sociedades mercantiles, para conocer el alcance de estas reformas, en necesario tener la debida diligencia. En el presente, abordamos la naturaleza corporativa de las nuevas obligaciones que se derivan del Código Fiscal de la Federación.

 

  1. OBLIGACIONES DE RESGUARDO DOCUMENTAL.

Derivado de la reforma fiscal, que entra en vigor el 1 de enero 2021, se modifica el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, mismo que habla sobre la obligación de conservar la contabilidad, en dicho cambio, se establece que respecto de las Actas Constitutivas, Contratos de Asociación en Participación, Actas de Aumento o Disminución de Capital Social, Fusiones o Escisiones de Sociedades, Constancias de Distribución de Dividendos, así como Acuerdos de Resolución de Controversias y Declaraciones de Pagos Provisionales, ya no solo deberán conservarse durante un plazo de 5 (cinco) años, sino que deberán conservarse por todo el tiempo que subsista la Sociedad o Contrato de que se trate.

 

Para tener mayor claridad, abordaremos los aspectos corporativos de la información de que se trata:

Actas Constitutivas:

Se refieren al documento legal que constituye y le da vida a una empresa o asociación, en el cual se estipulan los aspectos generales y básicos de la empresa.

Contratos de Asociación en Participación:

Son contratos mediante los cuales se pueden aportar bienes o servicios, con la finalidad de que las partes obtengan participación tanto en las utilidades como en las pérdidas dentro de una negociación mercantil. Este tipo de contrato no tienen personalidad jurídica, razón social o denominación, así como que tampoco están sujetos a registro.

Actas de Aumento de Capital Social

Para llevar a cabo aumentos o disminuciones en el capital social, primeramente, deberá observarse lo estipulado en el acto de su constitución, es decir, en los estatutos sociales establecidos en el Acta Constitutiva.

Las modificaciones al artículo 30 del Código Fiscal de la Federación estipula que, tratándose de las actas de asamblea en las que se haga constar el aumento de capital social, además se deberán conservar los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, en los casos en que el aumento de capital haya sido en numerario o bien, los avalúos correspondientes, realizados por valuadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredores públicos titulados, en caso de que el aumento de capital haya sido en especie o con motivo de un superávit derivado de revaluación de bienes de activo fijo.

Así mismo señala que, tratándose de aumentos por capitalización de reservas o de dividendos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como los registros contables correspondientes, es importante señalar que, tratándose de capitalización de utilidades retenidas o reservas, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en Estados Financieros debidamente aprobados por la Asamblea de Accionistas.

En el caso de aumentos por capitalización de pasivos, adicionalmente se deberán conservar las actas de asamblea en las que consten dichos actos, así como el documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y el valor correspondiente del mismo.

Disminuciones de Capital Social:

Por otro lado, las disminuciones o reducciones al capital social se pueden efectuar mediante el reembolso a los socios, la liberación concedida a socios, o bien, en el caso en que se hubiese decretado el aumento del capital social el cual pudiera suscribirse en el plazo de cierto tiempo y, transcurrido dicho plazo no se hubiese suscrito dicho capital, se extinguen aquellas acciones y se procede a la reducción del capital social.

Adicional a dichas actas, deberán conservar los Estados de Cuenta que expidan las Instituciones Financieras en los que conste dicha situación.

En el caso de las actas de disminución mediante liberación concedida a los socios, además deberán conservar las actas de suscripción, liberación y de cancelación de las acciones.

Fusión o Escisión de Sociedades

 Para el caso de fusiones y/o escisiones de Sociedades, la Reforma Fiscal 2021, establece que se deberá conservar además del acta correspondiente, los Estados de Situación Financiera, los Estados de Variaciones en el Capital Contable y los papeles de trabajo de la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y de la Cuenta de Aportación de Capital (CUCA), correspondientes al ejercicio inmediato anterior y posterior en que se realice la fusión o escisión.

Distribución de Utilidades o Dividendos:

La forma en cómo debe hacerse la distribución de las ganancias en una sociedad, se estipula desde su escritura constitutiva o bien en la Asamblea General que los decrete, únicamente pueden decretarse dividendos, cuando hayan sido debidamente aprobados los Estados Financieros que las arrojen.

En ambos casos, tanto distribución de dividendos como de utilidades, la Reforma Fiscal 2021 establece que, además de la conservación del acta que apruebe su distribución, deberán conservar los Estados de Cuenta que expidan las Instituciones Financieras en los que conste dicha situación.

Aunado a lo anterior, se establece también que, en el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se distribuyan o paguen dividen dos o utilidades, se reduzca capital o se reembolsen o se envíen remesas de capital los contribuyentes deberán proporcionar la documentación comprobatoria del préstamo, es decir contratos o convenios, y  la documentación e información que soporte el saldo origen y los movimientos de la cuenta de utilidad fiscal neta, de la cuenta de capital de aportación o de cualquier otra cuenta involucrada en los referidos actos.

  1. ESCISIÓN.

La escisión de sociedades es la división de una sociedad en una o más sociedades, quienes adquieren personalidad jurídica propia. Generalmente se lleva a cabo para diversificar costos, separar gastos, por obligaciones tributarias o cuando una parte del negocio ha crecido mucho y es mejor que se independice.

La escisión se lleva a cabo mediante resolución de la asamblea de accionistas o socios, por la mayoría exigida para la modificación del contrato social, cuya resolución entre otras cuestiones deberá contener la descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos, los estados financieros de la sociedad escindente, abarcando por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social dictaminados por auditor externo, las obligaciones que por virtud de la escisión asuma la sociedad escindida, así como el proyecto de estatutos sociales para la escindida.

El Artículo 14-B de Código Fiscal de la Federación, establece que, no se está en el supuesto de enajenación cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Los accionistas propietarios de por lo menos el 51% de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas sean los mismos durante un periodo de 3 años contados a partir del año inmediato anterior a la fecha de la escisión.
  2. Dichos accionistas deberán mantener la misma proporción que tenían en el capital de la escindente, antes de la escisión, en el capital de las escindidas durante el periodo a que se refiere el inciso anterior.
  3. Que cuando la sociedad escindente desaparezca se designe a una de las escindidas para que cumpla con la obligación de presentar declaraciones de impuestos e informativas.

Aunado a lo anterior, la Reforma Fiscal 2021, establece que la escisión de sociedades se considerará enajenación, aun cumpliendo los requisitos de excepción que acabamos de mencionar, cuando con motivo de esta operación surja en el capital contable de cualquiera de las sociedades involucradas un concepto o partida que no se encontraba registrado o reconocido en el estado de posición financiera de la asamblea general de socios o accionistas que haya acordado la escisión.

A su vez, es importante destacar que la Reforma Fiscal 2021 también observa sobre el traslado de las disminuciones de pérdidas fiscales cuando se llevé a cabo una escisión, toda vez que, advierte que en estos casos, se deberá contar con el vehículo corporativo idóneo que ampare dicha acción, con la finalidad de que, cuando la autoridad requiera dicha información, se pueda presentar.

La Reforma Fiscal 2020, en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, modifica los límites de la responsabilidad solidaria en el caso específico de la escisión de sociedades, toda vez que, señala que ésta no será aplicable cuando derivado de la transmisión de activos, pasivos y capital, surja en el capital contable de cualquiera de las sociedades, escindente o escindida, un concepto o partida que no se encontraba registrado en cualquiera de las cuentas del capital contable de los Estados Financieros aprobados por la asamblea general de socios o accionistas que aprobó la escisión.

La responsabilidad solidaria se refiere a que una persona es corresponsable con otra en el cumplimiento de sus obligaciones, a su vez, es importante, destacar los efectos fiscales que tiene la responsabilidad solidaria, toda vez que ésta implica el pago de contribuciones respecto de un obligado principal, cuando éste no ha cubierto los adeudos fiscales que tiene, por lo que se podría decir que más bien se trata de una responsabilidad subsidiaria.

 

  1. FUSIÓN.

La fusión de sociedades es la figura mediante la cual se unen dos o más patrimonios, existen diferentes tipos, la fusión por incorporación o absorción, se da cuando una sociedad preexistente se incorpora o es absorbida por otra sociedad, dando como resultado la extinción de la primera; en el caso de una fusión pura, se da la extinción de varias sociedades para crear una nueva.

Para llevar a cabo la fusión de sociedades es necesario que cada una de las sociedades a fusionar, celebre asamblea extraordinaria para aprobar el acuerdo de fusión, una vez celebrado y aprobado dicho acuerdo, deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el sistema electrónico establecido por la Secretaria de Economía, donde cada sociedad deberá publicar su último balance, y en el caso de las que se extingan con motivo de la fusión además deberán publicar la extinción de su pasivo.

  1. OPERACIONES MERCANTILES.

Es muy importante considerar que en todos los aspectos relacionados con movimientos societarios y operaciones mercantiles como lo son aumentos o disminuciones de capital, reparto de dividendos, reestructuras, prestamos, compraventa de acciones, etc., las actas de las Asambleas Generales de Socios o Accionistas que los acuerden y/o los convenios que se celebren, deben cumplir además de lo establecido por la legislación fiscal, con los requisitos señalados en la legislación mercantil que regule cada acto, por lo que es importante contar con una asesoría completa que permita identificar cual es el vehículo corporativo idóneo para la realización de dichas operaciones mercantiles.

  1. RECOMENDACIONES SOBRE EL CONTROL DE RIESGOS.

Para llevar a cabo el debido cumplimiento a lo que dispone la Reforma Fiscal respecto de la documentación que deberá conservarse por todo el tiempo en que subsista la Sociedad, es importante que ésta cuente cuando menos con los 3 (tres) libros corporativos, el Libro de Actas, Libro de Accionistas y Libro de Variaciones de Capital, mismos a que hace referencia los artículos 194, 128   de la Ley General de Sociedades Mercantiles, 33 y 36 del Código de Comercio vigente.

Otra forma de dar cumplimiento a lo que establece la multicitada Reforma Fiscal, es contar con un sistema de Compliance, el cual no solo se enfoca al cumplimiento de la norma, sino a las buenas prácticas dentro de una empresa, lo cual permite prevenir, detectar, gestionar y mitigar contingencias o riesgos fiscales a los que pueden estar expuestas las empresas, ello a través de la aplicación de metodologías, manuales y policitas que permitan la implementación dentro de las empresas.

Por último, es importante destacar que las formalidades referentes a la validez de los actos corporativos de las sociedades, se fundan la Ley General de Sociedades Mercantiles, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en el Código de Comercio por lo que es importante contar con la asesoría adecuada para obtener la legalidad de estos y al mismo tiempo observar los impactos fiscales que dichos actos pueden tener.

CONSIDERACIONES FINALES

Como se puede observar, las reformas al Código Fiscal de la Federación incorporan una serie de obligaciones que para su cumplimiento es necesario comprender la estructura y alcance de los actos corporativos en las empresas, para ello, la interacción entre expertos en materia fiscal y en materia corporativa y societaria en indispensable, de esta forma con una visión interdisciplinar se pueden reducir los riesgos de incumplimiento en la empresa.

 

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M.D.C. Julieta Cacho Rodríguez

Asociada de Corporativo

julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

L.D. Alejandra Morales Estrada

Asociada de Corporativo

alejandra.morales@ruizconsultores.com.mx

 

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