Rechazo de deducciones autorizadas. Estricta indispensabilidad

Hablar de deducciones autorizadas en materia tributaria, necesariamente nos refiere a la precisión que el legislador plasma en los ordenamientos jurídicos, permitiendo restar dichas deducciones del ingreso acumulable con motivo de que se integre la base gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto. Dichas disposiciones legales[1], especifican y encasillan aquellas actividades que pueden aplicar bajo éste concepto con motivo de la resta a los ingresos acumulables correspondientes.

 

AAEAAQAAAAAAAAXVAAAAJDRiYWExNmI4LWFhZDktNGNiMS1iOTg1LTVjNTFjNTkxYzIwYgL.D. Sergio Rivera Camacho

Asociado de Litigio Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

sergio.rivera@ruizconsultores.com.mx

 

 

Hablar de deducciones autorizadas en materia tributaria, necesariamente nos refiere a la precisión que el legislador plasma en los ordenamientos jurídicos, permitiendo restar dichas deducciones del ingreso acumulable con motivo de que se integre la base gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto. Dichas disposiciones legales[1], especifican y encasillan aquellas actividades que pueden aplicar bajo éste concepto con motivo de la resta a los ingresos acumulables correspondientes.

El problema que encontramos durante el manejo de las deducciones autorizadas fijadas en la Ley, es cuando el propio ordenamiento jurídico, da entrada a diversas interpretaciones; es ahí donde la autoridad fiscal siempre pretende llevar a cabo la interpretación que mayores fines recaudatorios le genere, en específico, el requisito de la estricta indispensabilidad de los gastos con motivo de considerarse deducciones autorizadas[2], dicho requisito ha venido a ser la bandera con la cual la autoridad fiscal rechaza las deducciones autorizadas que declaran los contribuyentes, sin embargo, en la gran generalidad de rechazos, encontramos argumentos ilegales, genéricos y gratuitos que sustentan su actuar.

Por ello es importante expresar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta especifica únicamente lo siguiente:

  • Las deducciones autorizadas deberán reunir dentro de los requisitos marcados en la Ley, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

Resulta obvio lo genérico que  llega a ser ésta redacción legislativa, y que del mismo no se logra desprender cada una de las deducciones que resultarían estrictamente indispensables, sin embargo, es importante contar siempre con la razonabilidad del negocio con motivo de constituir erogaciones necesarias para los fines de la actividad del contribuyente, sin que ello lleve al extremo de vincular dichas erogaciones con la actividad preponderante del contribuyente, como muchas veces lo pretende hacer valer la autoridad fiscal con motivo del rechazo de las deducciones autorizadas..

En conclusión, la erogación respectiva debe vincularse necesariamente con la generación del ingreso sin implicar que de las erogaciones efectuadas necesariamente deban generar ingresos, de ahí que se sostengan los criterios de los Tribunales[3],  en el sentido de que cada contribuyente puede dedicarse a más de un giro, cuando se trata de una actividad lícita que se inscriba entre las que pueden llevar a cabo los contribuyentes en el desarrollo de su objeto social, las cuales, de reportar ganancias, estarían gravadas, y que, aun si finalmente no generan ingresos, se tratan de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generarlos.

Dicho esto, es importante mantener al día las operaciones de la empresa debidamente registradas en la contabilidad,  ya que al momento de encontrarnos con éste tipo de criterios arbitrarios de la autoridad fiscal, se pueda demostrar que efectivamente la operación realizada resulta ser estrictamente indispensable para los fines del contribuyente, especificando claramente, los alcances y finalidades que se pretendían alcanzar con la operación que se dedujo, sustentado con los comprobante fiscales de la operación, los pagos realizados y en su caso, el contrato correspondiente, para demostrar la correcta adecuación de la deducción conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ello es así, pues aunque no es dable sostener que la realización de una actividad NO preponderante siempre se realiza para tener la posibilidad de fomentar las actividades que principalmente realiza el contribuyente, tampoco puede afirmarse que las operaciones realizadas por los contribuyentes sean un simple pasatiempo o que no tiene relevancia para quien la realiza, cuando se trata de una actividad lícita que se encuentra dentro de las que está facultado para realizar el contribuyente, las cuales, se tratan de operaciones en las que se involucran los causantes con la intención de generar ingresos.

 

Detalles que no puedes dejar pasar.

  • Es importante estar atentos a los criterios respecto de los cuales la autoridad fiscal resuelve rechazar deducciones autorizadas por supuestamente no cumplir con el requisito de la estricta indispensabilidad, ya que generalmente, dicho criterio se encuentra sostenido con argumentos genéricos, debido a que las operaciones deducidas realmente cumplen con todos los requisitos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • No debemos perder de vista que la estricta indispensabilidad no solamente le impacta a los contribuyentes por lo que ve a las deducciones autorizadas, ya que la Ley del Impuesto al Valor Agregado[4], vincula para el acreditamiento del impuesto, la estricta indispensabilidad de los gastos estipulada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de ahí la importante observancia de ambos ordenamientos con motivo de evitar los actos arbitrarios de la autoridad fiscal.

 

La autoridad fiscal en aras de una mejor recaudación, muchas veces llega al grado de extralimitar sus facultades, o en su caso, de interpretar normas que no van con el sentido expuesto por el propio legislador, sin embargo, ello no imposibilita al contribuyente para allegarse de los medios de defensa que se crean convenientes con motivo de demostrar la ilegalidad tanto de fondo como de forma, respecto de las revisiones practicadas a su cargo.

 

Es importante resaltar, que lo anterior se apega a parámetros generales, por tanto, cada contribuyente deberá estudiar la particularidad de cada caso y tomar la decisión que mejor convenga. Por ello, se debe optar en estudios con motivo de lograr implementar estrategias estructuradas, tomando en cuenta las necesidades y el fin deseado.

[1] Artículos 25 y 27 Ley del Impuesto Sobre la Renta.

[2] Artículos 27, fracción I. Ley del Impuesto Sobre la Renta.

[3] Tesis: 1a. XLVI/2009. RENTA. LA PROCEDENCIA DE LAS DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO RELATIVO NO ESTÁ CONDICIONADA AL HECHO DE QUE LAS EROGACIONES RESPECTIVAS SE VINCULEN NECESARIAMENTE CON LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL CONTRIBUYENTE.

[4] Artículo 5, fracción I. Ley del Impuesto al Valor Agregado.

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