RAZÓN DE NEGOCIOS, ¿CÓMO SE DETERMINARÁ?

L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos

Asociado Litigio Fiscal

diego.galindo@ruizconsultores.com.mx

 

Definición de “cláusula antiabuso”.

Como es sabido, año tras año se llevan a cabo diversas reformas en materia fiscal, y una de las más trascendentes es la que surge en el año 2020 con la adición del artículo 5°-A al Código Fiscal de la Federación, y con este, una cláusula antiabuso o antielusión; toma relevancia que dicha adición marcó significativamente el ámbito tributario en México, pues se incorporaron al citado artículo algunos conceptos jurídicos indeterminados, es decir, que no los contempla nuestra legislación jurídica mexicana, como lo son la “razón de negocios”, “beneficio fiscal” y “beneficio económico”, entre otros. 

El poder legislativo, encargado de la creación de las leyes en nuestro país, consideró que debía implementarse una norma general “antiabuso” encaminada a combatir las prácticas elusivas y evasivas de los contribuyentes, en el entendido de que la elusión es un comportamiento lícito no sancionable que tiene por finalidad la disminución de la carga fiscal a través de un medio jurídicamente permisible; por otra parte, la evasión es un comportamiento ilícito, en el cual el contribuyente viola una norma fiscal con total conocimiento y no cumple o incumple con las obligaciones tributarias.

De manera muy resumida, la cláusula antiabuso es un mecanismo o herramienta que tiene la finalidad de evitar las prácticas nocivas de los contribuyentes.

Publicación de la Regla 2.1.52 en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

El 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2023, en la que se incluye la regla 2.1.52. relativa a la integración del Órgano Colegiado encargado de aprobar la aplicación de la norma general antiabuso contenida en el artículo 5°-A del Código Fiscal de la Federación.

A través del artículo 5°-A, se faculta a la autoridad para recaracterizar los actos que, a su criterio, carezcan de razón de negocios, permitiéndole atribuir a esos actos los efectos fiscales que correspondan a aquellos que se hubieran realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente; es decir, que los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios, y que le generen un beneficio fiscal indebido al contribuyente que los haya celebrado, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los actos que, en realidad, se tendrían que haber realizado.

De esta manera, la autoridad puede colocar al contribuyente en la hipótesis normativa que actualice el pago de la contribución que se pretendía eludir, descubriendo simulaciones jurídicas de operaciones que, en el fondo, financiera y económicamente, implican una realidad diferente a la de los actos jurídicos aparentes.

Lo anterior es una clara señal que, para el ejercicio de 2023, la autoridad fiscal comenzará a ejercer facultades de comprobación para determinar si los actos jurídicos realizados en los últimos ejercicios fiscales carecen de razón de negocios.

El nuevo “Órgano Colegiado” conocedor.

Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 22 de diciembre de 2022, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Regla 2.1.52, titulada “Órgano colegiado para aplicación del artículo 5°-A del Código Fiscal de la Federación”, la cual contiene la integración y forma de operación de este nuevo órgano.

El órgano colegiado establecido en el citado artículo estará integrado por un Coordinador, que será la persona titular de la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, un secretario técnico y un prosecretario, ambos designados por el Coordinador antes referido. Asimismo, lo conformarán los titulares de diversas Unidades Administrativas, tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como del Servicio de Administración Tributaria, quienes participarán con voz y voto.

En cuanto a las reglas de operación, de la Regla se desprende que el órgano colegiado actuará mediante sesiones a las cuales podrán asistir los servidores públicos que conozcan del caso sometido a opinión, así como los funcionarios de la SHCP y del SAT que sus representantes estimen convenientes. También se establece un quórum mínimo para sesionar conformado por lo menos con 5 de los funcionarios que integran el órgano, más la intervención del Coordinador o su suplente.

La Regla 2.1.52. parece no estar lista para regular debidamente la integración y operación del órgano colegiado previsto en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, ya que al tratarse de una facultad tan delicada como la de recaracterizar los actos de los contribuyentes para ubicarlos en una hipótesis normativa que cause una obligación de pago, estamos en presencia de una norma que genera incertidumbre jurídica.

La publicación de esta regla obedece a las altas metas de recaudación planteadas para este 2023 las cuales, al no haberse generado ninguna reforma en materia fiscal relacionada con el aumento de impuestos, la autoridad hacendaria debe “echar mano” de las facultades y procedimientos ya legislados que tiene a su alcance.

Se debe poner especial atención a los procedimientos que inicie la autoridad con fundamento en el artículo 5-A del Código, en relación con esta nueva Regla 2.1.52, ya que si bien este procedimiento se lleva a cabo dentro del ejercicio de alguna de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, reguladas por el propio Código, la inexperiencia que se tiene respecto a la aplicación de estas nuevas disposiciones podría dar lugar a la ilegalidad de los actos emitidos por la autoridad, siendo susceptibles de impugnación en tribunales. 

En Ruiz Consultores te brindamos la asesoría adecuada en temas de planeación fiscal y estrategias a fin de apegarse estrictamente al marco normativo, y así evitar fricciones con las autoridades fiscales, teniendo como prioridad salvaguardar tu patrimonio. 

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