¿Qué tipo de sociedad me conviene constituir?

Mtra. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada práctica corporativa dentro de la firma Ruiz Consultores.

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

Cuando un negocio comienza a crecer, uno de los primeros pasos legales por dar, es la creación de una sociedad, ya que esto permite separar el patrimonio individual de las personas que lo crearon, con el patrimonio utilizado para la operación de la empresa.

La primera pregunta surge al tratar de definir ¿qué figura jurídica debo utilizar?

En México existen diversas especies de sociedades, específicamente dentro de las sociedades mercantiles existen las siguientes:

  1. Sociedad en Nombre Colectivo; 
  2. Sociedad en Comandita Simple;
  3. Sociedad de Responsabilidad Limitada; 
  4. Sociedad Anónima; 
  5. Sociedad en Comandita por Acciones; 
  6. Sociedad Cooperativa; y
  7. Sociedad por Acciones Simplificada

Cada tipo social cuenta con diferentes características, que pueden encajar en las circunstancias particulares de los emprendedores o empresarios.

Si bien es cierto, todas las sociedades tienen algunas características similares como lo son , contar con un nombre, nacionalidad, domicilio, objeto social, forma de administración, entre otros, existen características que las diferencian, entre las principales encontramos las siguientes:

Mecanismos para entrada y salida de socios.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, están pensadas en que los socios fundadores permanezcan a través del tiempo y se pretende que los socios tengan una participación más cercana a la administración de la empresa.

Por otro lado, las Sociedades Anónimas, son pensadas para incorporar accionistas que pueden transmitir sus acciones circular libremente, aunque esto ha ido cambiando ya que, en la actualidad es posible delimitar reglas muy específicas para la admisión o exclusión de socios en las Sociedades Anónimas.

Dentro de las S.A., existen las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.) que se encuentran reguladas por la Ley del Mercado de Valores, este tipo societario cuenta con mayor flexibilidad para las empresas cuyo objetivo es captar inversión de terceros, ya que permite limitar los derechos económicos y patrimoniales de sus accionistas. 

Por su parte las Sociedades Cooperativas son integradas por personas físicas que tienen intereses comunes de esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas.

La Sociedad por Acciones Simplificada, es el tipo social más reciente, mismo que surgió por la necesidad de contar con una figura legal que pudiera ser unipersonal y con algunos beneficios económicos en su constitución.

La realidad actual es que las Sociedades en Comandita y las Sociedades en Nombre Colectivo, no son utilizadas en nuestro país ya que a diferencia de las sociedades mencionadas en párrafos anteriores los socios de estas responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, frente a las deudas de la sociedad, lo que implica no contar con el beneficio pensado de la distinción de patrimonios.

Cómo podemos darnos cuenta, existen diferentes sociedades y el régimen más conveniente, dependerá de la necesidad en particular, ya que no es lo mismo constituir una sociedad principalmente unipersonal o familiar, que una sociedad pensada para captar capital nacional o extranjero, por ello, resulta necesario contar con la asesoría adecuada previo a acudir ante un Fedatario Público para asegurar que cubrimos nuestras necesidades e intereses y nos encontramos protegidos frente a posibles contingencias. 



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