A través del juicio contencioso administrativo puedes exigir al fisco que te aclare el por qué de la negación
IDCONLINE
Por Berenice Chávez
Recuerda que como contribuyente tienes derecho a recuperar, vía devolución, tus saldos a favor reflejados correctamente en tus declaraciones.
Para tales efectos, las autoridades fiscales deberán llevar a cabo el procedimiento consagrado en el artículo 22 del CFF.
El fisco podrá:
- devolverte una cantidad menor a la que solicitaste con motivo de la revisión efectuada a la documentación que entregaste, en donde considerarás negada la parte que no se te devolvió, salvo que se trate de errores aritméticos o de forma. o
- si te regresa tu solicitud de devolución significa que la devolución fue negada en su totalidad
En ambos casos las autoridades fiscales deben fundar y motivar las causas que sustentan su negativa (art. 22, séptimo párrafo, CFF).
Si la autoridad te negó la devolución total o parcial de algún gravamen puedes promover un juicio contencioso administrativo ante el TFJFA, toda vez que fuiste causa de un perjuicio fiscal, pues tienes derecho de que se analice si en su resolución la autoridad se ajustó o no al marco jurídico aplicable.
Lo anterior se sustenta con el precedente DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.- EL CONTRIBUYENTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA CONTROVERTIR, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA RESOLUCIÓN QUE TUVO POR NO PRESENTADA SU SOLICITUD, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, p. 326, VII-P-2aS-881, Jurisprudencia, marzo 2016.