Qué debes hacer si sales del RIF

Se aclara, a través de la RMISC 2016, el procedimiento que debes seguir cuando abandonas el RIF

IDC ONLINE

Por Berenice  Chávez

Si eres contribuyente del RIF y obtuviste en 2015 más dos millones de pesos o no presentaste tus declaraciones bimestrales y no atendiste los requerimientos de la autoridad, debes abandonar este régimen fiscal y observar lo siguiente:

Supuesto

Obligación

Por superar dos millones de pesos de ingresos El ISR pagado hasta por los dos millones de ingresos lo considerarás como definitivo y por el excedente enterarás el ISR bajo el régimen de actividad empresarial.

Para esto deberás considerar las deducciones desde el momento en que rebasaste el tope de ingresos referido y no debes olvidar que no procederá el acreditamiento de los pagos que realizaste como RIF

Por no presentar declaraciones bimestrales y no atender los requerimientos Los ingresos que percibiste hasta el vencimiento del tercer requerimiento, los declararás como parte del RIF en el bimestre que fenezca el plazo de  presentación de la declaración de que se trate y dicho pago tendrá el carácter de definitivo.

Los ingresos que obtuviste una vez vencido el requerimiento, los tomarás como parte del régimen de actividad empresarial, así como las deducciones respectivas

Pagos definitivos una vez abandonado el régimen Si presentaste declaraciones bimestrales, y ya estabas en los supuestos de abandonó del RIF, tienes que efectuar los pagos bajo el régimen de actividad empresarial a partir de la fecha de tu salida del RIF con la actualización y los recargos correspondientes, además de que podrás acreditar los pagos que realizaste indebidamente
Declaración anual Para esta obligación tomarás los ingresos a partir de que abandonaste el RIF.

Esto implica que tu ejercicio es irregular, situación que va en contra del artículo 11 del CFF, pues las personas físicas no tienen ejercicios irregulares

 

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