¿QUÉ CONSECUENCIAS PUEDO TENER SI INCUMPLO COMO DEPOSITARIO DE BIENES EMBARGADOS POR EL SAT?

Lic. Socorro Rendón

Asociada de Litigio Fiscal

socorro.rendon@ruizconsultores.com.mx

 

 

 

 

 

La figura de depositaria infiel es una de las medidas de la autoridad fiscal que ocasiona múltiples perjuicios a la persona designada como depositario siempre que no cumpla con lo condicionado a al momento de firmar para adquirir esta obligación. Si incumple puede llegar a tener una pena que va desde la privación de la libertad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112 del Código Fiscal de Federación.

Es importante señalar que, si excede del monto contemplado en el Código Tributario, es considerado como delito grave y no tendrá el beneficio de la fianza. El depositario es la persona física, contribuyente designado por la autoridad fiscal para la guarda y custodia de los bienes muebles embargados.

Entonces podemos decir que la figura de la depositaria infiel surge cuando la autoridad fiscal instaura un Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad de obtener el pago de un adeudo fiscal y en la misma diligencia realizó el embargo de bienes muebles.

En consecuencia, podemos decir que el delito de depositaria infiel surge cuando:

  1. El depositario o interventor designado por la autoridad fiscal dispuso del bien depositado, de sus productos o de las garantías que cualquier crédito fiscal hubiera constituido.
  1. El depositario ocultó los bienes o no los puso a disposición de la autoridad tributaria.

 

TE PRESENTAMOS EL PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVA A CABO PARA DETERMINAR LA NEGATIVA FICTA:

  • El Administrador Desconcentrado de Ejecución identificará mensualmente a los contribuyentes o depositarios de los bienes con los cuales no fue posible realizar la diligencia de remoción y sustracción de bienes.
  • Se identificará a aquellos supuestos que cumplan con los criterios para la determinación del delito de depositaria infiel, misma información que se turnará al Módulo de Seguimiento de Querellas para el análisis respectivo y este sea viable de solicitarlo a la Administración Desconcentrada de Jurídica correspondiente.

Documentos necesarios para que el SAT determine el tipo penal:

  1. Resolución determinante, notificación y en su caso citatorio.
  2. Mandamiento de ejecución en el que se realizó el embargo de los bienes con la descripción de estos, así como la aceptación del cargo de depositario bajo protesta de decir verdad y con el domicilio que se designara para la custodia de los bienes embargados.
  3. Oficio de remoción de depositario, en el que se ordena la entrega que puede ser total o parcial de los bienes, con el plazo señalado por la autoridad para poner a disposición los bienes a la autoridad, con su respectiva notificación y en su caso previo citatorio.
  4. Acta circunstanciada de hechos en el supuesto correspondiente que puede ser alguno de los siguientes: No localización de los bienes embargados por encontrarse desocupado el domicilio designado como resguardo, el depositario se niega a la entrega de los bienes a la autoridad.

El acta circunstancia deberá cumplir con varios requisitos: Estar debidamente detallada, ser firmada por el ejecutor y dos testigos de asistencia si no los hubiere se manifestara en el acta.

Una vez que la autoridad identifique la conducta y cuente con la documentación deberá adjuntarlos a la solicitud de Querella misma que será presentada al Ministerio Público Federal.

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