L.C.P. José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal en Ruiz Consultores S.C.
Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Nos aproximamos al cierre del ejercicio fiscal 2018 para las personas morales, y se aproxima por lo tanto el inicio de un nuevo año; durante los últimos meses, debemos efectuar una revisión del cumplimiento de obligaciones, y realizar una serie de actividades y acciones para el cierre, a fin de tener certeza sobre el adecuado cumplimiento, el aprovechamiento de beneficios, y la minimización del riesgo.
A continuación, compartimos algunos puntos a considerar para cerrar el ejercicio fiscal correctamente:
- Preparar estados financieros con base en Normas de Información Financiera.
Con esto le permitan conocer la utilidad o pérdida contable de la empresa y con ello decidir el tiempo y forma de depreciar los activos nuevos, la compra de nuevos activos, el incremento o no de inventario, estrategias para incrementar ingresos, el aceptar o no nuevos contratos, etcétera. No olvidar posteriormente a fin de diciembre elaborar el estado financiero de cierre de ejercicio (artículo 76, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
- Inventario físico a más tardar el 31 de diciembre
Este inventario se tiene del 30 de noviembre al 31 de diciembre para realizarlo: artículo 76, fracción XIV, de la LISR y valuarlo conforme a uno de los métodos autorizados por la LISR.
- Revisar que las erogaciones en contabilidad y requisitos de la LISR-CFF
Los gastos que pretenda deducir se encuentren correctamente registradas en contabilidad. Se tiene la posibilidad de reunir los requisitos para deducirlos a más tardar el 31 de marzo de 2018; sin embargo, de preferencia procúrese reunir los mismos en 2017, para evitar posibles confrontaciones con la autoridad.
- Revisar y Actualizar las pérdidas fiscales
- Provenientes de ejercicios anteriores, verificando la cantidad remanente para evitar su doble
- Utilización, para disminuir la base tributaria. Como recomendación, revisar aquellas pérdidas fiscales que se encuentran en el ejercicio límite para su amortización.
- Determinar el ajuste anual por inflación
Derivado de los créditos y deudas de la empresa y registrar el interés acumulable o deducible que se genere
- Determinación Previo del ISR anual
Estimando ingresos y deducciones de diciembre y hacer un cálculo del impuesto sobre la renta a cargo o a favor por el ejercicio, con lo que podremos basar nuestra decisión y con ello planear una serie de acciones, como realizar erogaciones que estuviéramos posponiendo, adquirir activos y decidir el tipo de depreciación a aplicar, si se dará o no alguna remuneración adicional al personal.
- Conciliación contable a fiscal
Elaborar y revisar los resultados contables y fiscales de la deducción de inversiones, costo de ventas y compras, ajuste anual por inflación, no deducibles etc.
- Disminución de pagos provisionales del ISR en el ejercicio
Si se obtuvo la autorización revisar el coeficiente de utilidad de 2018 supera al aprobado en la autorización para realizar pagos provisionales, se deberá hacer el recálculo y pagar los recargos correspondientes.
- Deducción de cuentas incobrables
Deducir cuentas incobrables reuniendo todos los requisitos solicitados por las el 25 de la LISR
- Activos Fijos (Depreciaciones
Verificar los activos de nueva adquisición, revisar si continúan siendo útiles y obtener la depreciación contable y fiscal y actualizarla depreciación fiscal.
- Deducción Inmediata
La adquisición de maquinaria y equipo es una estrategia adecuada para su empresa, la cual, como puede darse cuenta, le ayudará a disminuir el pago del ISR del ejercicio, más si decide utilizar el decreto de deducción inmediata para micro y pequeñas empresas, del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de enero de 2017.
Recordándole también que las inversiones se deducen de acuerdo con porcentajes que señala la LISR, inclusive, aunque no haya sido pagada en su totalidad en el ejercicio en que proceda la deducción.
- Saldos a Favor de Impuestos
Pagos indebidos y saldos a favor de impuestos que se puedan utilizar para pagar ISR vía acreditamiento o compensación universal.
- Revisar los CFDI Ingresos y Egresos de la plataforma del SAT
Descargar de la página del SAT los Ingresos- Egresos, con lo cual se pueda revisar e ingresos contra erogaciones plasmados en pagos provisionales como en contabilidad, para verificar no se tenga diferencia.
Es importante recordar que las personas morales tienen la obligación fiscal de presentar la declaración del ejercicio, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha que se terminó el ejercicio. En esta declaración también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda al PTU.
Por último, para un adecuado cierre fiscal de las personas morales, resulta necesario considerar y revisar los puntos abordados y cumplir los requisitos de la ley, a fin de que el pago de impuestos sea el correcto y no generar pagos en exceso en el ejercicio.
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