Principios Tributarios a cien años de la promulgación de la Constitución

Este año, se celebran cien años de la promulgación de la Constitución de 1917, que en realidad vino a reformar la de 1857, y que ha sido considerada como una nueva Constitución, porque tomó como base la de 1857, pero se incorporaron nuevos postulados para el desarrollo de la Nación, producto de aspiraciones revolucionarias. Así, distintos derechos sociales y normas programáticas dieron paso a la que se conoció como la primera Constitución social del siglo XX.

DRL 2016 (6)Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

 

Este año, se celebran cien años de la promulgación de la Constitución de 1917, que en realidad vino a reformar la de 1857, y que ha sido considerada como una nueva Constitución, porque tomó como base la de 1857, pero se incorporaron nuevos postulados para el desarrollo de la Nación, producto de aspiraciones revolucionarias. Así, distintos derechos sociales y normas programáticas dieron paso a la que se conoció como la primera Constitución social del siglo XX.

En el texto Constitucional, se establecieron obligaciones para los mexicanos, entre las que destaca la contenida en el artículo 31, fracción IV, relativa al deber de …contribuir para los gastos públicos… de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes. Con la evolución de la justicia constitucional, la justicia fiscal, y la justicia constitucional fiscal, la disposición en comento ha sido objeto de distintas interpretaciones en sede judicial, estableciendo criterios la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que llevaron a incorporar los principios materiales de justicia tributaria como contenido de las garantías plasmadas en la carta magna; de esta manera se reconoce el principio de capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), de igualdad (equidad tributaria), y de reserva de Ley (legalidad tributaria), como límites al Estado Legislador al momento de configurar la obligación tributaria.

La evolución Constitucional tuvo un episodio importante con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, que incorporó el deber de todas las autoridades de respetar, proteger y promover de los derechos humanos, a través de principios como los de progresividad y universalidad, tomando en cuenta el principio pro persona como criterio hermenéutico cuando de derechos humanos se trata, aspectos que desde luego impactaron a la materia fiscal.

No obstante todo lo anterior, el pasado 2016 fue un año de contrastes en lo que a justicia constitucional tributaria se refiere, debido a que fueron resueltos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, importantes juicios de amparo relacionados con la reforma fiscal 2014, por una parte lo relacionado con la contabilidad electrónica y el buzón tributario, declarando que son respetuosos de la Constitución y lo tratados internacionales en materia de derechos humanos, y por otra, al resolver el amparo en revisión 1012/2014, donde declaró válidas las limitaciones a las prestaciones que realizan los patrones, y que son ingresos exentos para los trabajadores, creando incluso para legitimar la decisión, una nueva categoría de deducciones: las deducciones estructurales indirectas, en las cuales el legislador tiene libertad de configuración.

Estamos entonces en una coyuntura importante de la vida jurídica mexicana; por una parte con los paradigmas neoconstitucionalistas que supone la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que plantea la necesidad de interpretar las normas por principios; y por otra, la regresión que suponen las resoluciones de la SCJN, validando normas a juicio de muchos –entre los que me incluyo- violatorias de derechos humanos y contrarias a los principios de justicia tributaria, que hacen cuestionarnos el futuro del amparo contra leyes en materia fiscal.

Los operadores jurídicos tenemos el deber de concretar los ideales del Derecho en su operación, en nuestra actividad profesional, hemos actuar con responsabilidad social, y trabajar a favor de los principios y derechos humanos de los contribuyentes, siendo cuidadosos y atinados en nuestras técnicas de argumentación jurídica, al plantear pretensiones ante los tribunales, que permitan hacer que el Derecho Tributario Mexicano evolucione, materializando el principio de progresividad, a que aspira la Constitución centenaria que ahora celebramos.

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