Pre cierre fiscal 2016

Consideraciones para Personas Morales

 

 

jose_antonioL.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Consultoría Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Nos aproximamos al cierre del ejercicio fiscal 2016 para las personas morales, por lo cual, es propicio empezar a planear el cierre del ejercicio, esto nos permitirá optimizar el pago de los impuestos y cumplir de manera oportuna con las obligaciones fiscales, además de saber que coeficiente de utilidad tendremos para los pagos provisionales de 2017.

Es importante recordar que las personas morales tienen la obligación fiscal de presentar la declaración del ejercicio[1] dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de término del mismo. En esta declaración  también se determinará la utilidad fiscal y el monto que corresponda al PTU.

A continuación se muestra el cálculo para la determinación del impuesto del ejercicio de una persona moral:

Como vemos en el cálculo de la determinación ISR del ejercicio, el primer rubro son los ingresos acumulables, para esto es importante conocer el momento de acumulación que señala el Artículo 17 de LISR esto nos permitirá conocer los ingresos que se deben acumular o  en su caso diferir, que se dividen en los siguientes rubros:

  • Enajenación de bienes o Prestación de Servicios
  • Uso o goce temporal de bienes
  • Arrendamiento financiero o enajenaciones a plazo
  • Contratos de obra

Ahora ahondaremos en las deducciones autorizadas que se aplicarán solamente en la determinación del ISR del ejercicio, ya que en los pagos provisionales de ISR se paga mediante el coeficiente de utilidad, por esto es importante que en los cierres fiscales, se cumplan todos los requisitos para cada una de deducciones autorizadas.

En el artículo 25 de LISR los contribuyentes podrán efectuar  las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  2. El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  1. Las inversiones.
  2. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
  3. Las cuotas a cargo de los patrones pagados al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
  1. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
  2. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

Una vez conocidas las deducciones autorizadas que se pueden aplicar el  artículo 27 de la LISR, nos menciona los requisitos, entre los más importantes el siguiente:

De acuerdo con el artículo 27, fracción XVIII, de la LISR, entre otros requisitos que deberán cumplir las deducciones autorizadas está que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece la LISR.

Tratándose únicamente de la documentación comprobatoria a que se refiere el primer párrafo de la fracción III del artículo 25 de la LISR, ésta se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración. Respecto a la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 27 de la misma ley, respectivamente, los mismos se realicen en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria se obtenga en dicha fecha.

Finalmente, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Es importante recordar que la PTU pagada no es una deducción como tal, ya que no está contemplada en el artículo 25 de la LISR, es una disminución adicional a los ingresos acumulables.

Otros de los rubros a considerar en el cálculo del ejercicio es  determinar correctamente la pérdida del ejercicio o de ejercicios anteriores y aplicar el remanente de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir contra la utilidad fiscal. Por lo anterior, se recomienda revisar aquellas pérdidas fiscales que se encuentran en el ejercicio límite para su amortización que es de 10 años.

Ley del Impuesto al valor agregado

Es importante señalar que los pagos de este impuesto son mensuales y definitivos, por lo que no hay cálculo del impuesto anual.

Como recomendación es indispensable proyectar los recursos que se espera recibir por la gestión de cobranza y las erogaciones que se tengan que realizar, con base en ello, programar las erogaciones que deberán estar efectivamente pagadas al final del ejercicio.

 

Para un adecuado  cierre fiscal de las personas morales, resulta necesario  considerar y revisar los puntos abordados y cumplir los requisitos de la ley, a fin de optimizar el pago de impuestos en el ejercicio.

[1] Fracción V del artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

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