Conoce los pormenores de la enmienda, que de aprobarse, repercutirá en los patrones de este giro empresarial
IDC ONLINE
La actual propuesta de adición del numeral 64 Bis a la Ley de de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas aprobada por la Cámara de Diputados y pendiente de aprobación de la de Senadores tiene ciertos defectos. A continuación algunas precisiones.
Si bien la modificación tiene por objeto formalizar los trabajos y la inscripción de los trabajadores de la construcción de obras públicas al Régimen Obligatorio del Seguro Social, también lo es que el IMSS ya cuenta con los medios eficaces y las atribuciones legales como ente fiscalizador para cumplir con tal finalidad.
No obstante de aprobarse la reforma por la cámara revisora (Senadores), los patrones de la construcción deben considerar que omitir la inscripción de sus trabajadores al IMSS o el pago de las cuotas obrero-patronales adecuadamente, no solo les puede traer la imposición de créditos fiscales por los conceptos de dichas contribuciones, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos y multas, sino que, no podrán cobrar el saldo a su favor que lleguen a generar por los trabajos realizados a la entidad pública que los contrató.
De ahí que si perteneces al sector de la construcción y tienes trabajadores a tu servicio te recomendemos consultar el tema “Cerca: golpe para el sector de la construcción”, en donde podrás conocer de manera muy precisa cual es el contenido y alcance de esta iniciativa legislativa.