Alcances de las disposiciones publicadas el 8 de octubre de 2015
Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Doctor en Materia Fiscal.
Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.
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El 8 de octubre de 2015, después de 1 año con 10 meses de que entró en vigor la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, fue publicado su Reglamento, el cual busca adecuar las disposiciones de la “nueva” Ley, a la forma en que deben de aplicarse, alineándose por lo tanto con varias reformas; la hacendaria, la energética, así como las disposiciones para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita (antilavado), que comenzaron a implementarse desde el año 2012.
La función de un Reglamento, es desarrollar conceptos previstos por las leyes, pero no expuestos a detalle desde el punto de vista de cómo es que deban de aplicarse, así, un Reglamento se ocupa de esos pequeños, pero importantes detalles para poder ejercer un derecho, o bien, cumplir con obligaciones previstas en las leyes, un Reglamento puede incluso ampliar la esfera de derechos otorgados o reconocidos en la Ley, e incluso dar nuevas facilidades, lo que no puede hacer un Reglamento es crear nuevas obligaciones, limitar derechos o imponer sanciones, a ello se le conoce como el principio de reserva de Ley.
En el caso del Impuesto Sobre la Renta, la nueva Ley comenzó su vigencia el 1 de enero de 2014, aunque bien es cierto que parte de la base de la Ley anterior, sí contiene distintas novedades, entre las que se cuentan la eliminación de regímenes fiscales, como el simplificado o el de pequeños contribuyentes, así como el de consolidación fiscal; la creación de nuevos esquemas de tributación, ejemplo de ello el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), o el de grupos de empresas; creación y aumento de nuevos impuestos, como el 10% a los dividendos o a los rendimientos en mercado de valores, aunado al incremento de la tasa máxima de personas físicas del 30% al 35%; y la eliminación de beneficios fiscales, al limitar las deducciones personales de las personas físicas, limitar las deducciones de los gatos de previsión social o prestaciones que son ingresos exentos para los trabajadores, eliminar estímulos fiscales como las SIBRAS, o bien, algunos estímulos para la inversión, como la deducción acelerada de inversiones en bienes nuevos de activos fijos, o el estímulo para desarrolladores inmobiliarios que fue condicionado en sus reglas de aplicación. En fin, muchos fueron los cambios que se vienen aplicando desde el año 2014.
No obstante los cambios antes mencionados, no se contaba con un Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que desarrollara las formas en que debe cumplirse en algunos aspectos, de manera que se tenía una nueva Ley, pero un Reglamento que hablaba sobre muchas figuras que ya no existían, de forma que la configuración del Impuesto Sobre la Renta, se encontraba coja en algunas particularidades.
La ecuación de las nuevas disposiciones del Impuesto Sobre la Renta se hace un poco más congruente, o menos incongruente, con la publicación e inicio de la vigencia del nuevo Reglamento, el cual se alinea a estas nuevas figuras contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como a las que fueron suprimidas.
Este nuevo Reglamento continúa fortaleciendo los mecanismos de fiscalización y control sobre la información de los contribuyentes, regula actividades de contribuyentes del sector primario, precisa la causación del impuesto sobre dividendos tratándose de fideicomisos, regula operaciones realizadas en efectivo, contempla formas de pago de salario a los trabajadores, y regula algunos aspectos de operaciones de empresas multinacionales relacionadas con la configuración de establecimiento permanente, entre algunas otras novedades. También mantiene algunas facilidades que ya existían en el anterior Reglamento, como la forma de acreditar las inversiones realizadas en un inmueble, tratándose de personas físicas al momento de su enajenación, al permitir considerar como costo comprobado de adquisición el manifestado en un avalúo.
La publicación de un nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en un asunto de certeza jurídica, la relación de los contribuyentes con las autoridades fiscales se construye a partir de normas, y solo con fundamento en estas normas que se han de cumplir obligaciones y se han de ejercer derechos, las normas fijan los parámetros que delimitan la actuación de las autoridades fiscales, y el alcance de las obligaciones de los contribuyentes, donde no se puede exigir el cumplimiento de una obligación si no se encentra contenida en la Ley, pero tampoco se puede ejercer una excepción a esa obligación si es que no se encuentra prevista en una norma.
Ahora con el nuevo Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, existe más claridad sobre estos parámetros de actuación de autoridades y particulares; es deber de todo contribuyente conocer estos parámetros, por ello, los responsables del cumplimiento de las obligaciones fiscales deberán estar actualizados en el contenido de las nuevas disposiciones para estar al día en lo que al cumplimiento se refiere, pero también poder ejercer los derechos que explicita e implícitamente se desprenden de las normas, de la necesaria asesoría profesional que respalde las medidas de cumplimiento fiscal de las empresas, que agreguen valor en la prevención de conflictos y optimización fiscal en favor de su rentabilidad, para seguir generando valor en la sociedad.
Para conocer más sobre el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, consulta nuestro boletín http://www.ruizconsultores.com.mx/nuevo-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-sobre-la-renta/