PAQUETE ECONÓMICO 2020

Reformas en Materia Fiscal

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

El 8 de septiembre fue entregado a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el paquete económico para 2020, mismo que contiene los ingresos y los gastos que ha de realizar el gobierno federal, así como los mecanismos para lograrlos, entre ellos, se envió un paquete de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y al Código Fiscal de la Federación, cuyo contenido es relevante por su impacto en la operación empresarial, a continuación un resumen de los aspectos más relevantes:

Fiscalidad Internacional

Desde el año 2013, en el seno de la OCDE se desarrolló el Plan de Acción BEPS, que pretende combatir el erosión de la base gravable a partir de trasladar beneficios entre países; la reforma propuesta pretende incorporar las acciones 7 y 2 de BEPS en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, por una parte, ampliando el concepto de establecimiento permanente,de forma que cuando un residente en el extranjero actúe a través de una persona distinta a un agente independiente, y dicha persona concluye habitualmente contratos o desempeña habitualmente el tol principal en dicha conclusión, se considerará que existe un establecimiento permanente, precisando que cuando una persona realice de forma exclusiva o casi exclusiva actividades para un residente en el extranjero que es su parte relacionada, no se considerará que es un agente independiente.

Por otra parte de acuerdo con la acción 2, se busca combatir los mecanismos híbridos, particularmente con aquellos gastos que son deducidos dos veces en distintos países, o que son deducidos en México pero no son ingreso acumulable en el país en que se reciben dichos ingresos, de manera que el impuesto sobre la renta cuando se distribuyan dividendos, no podrá ser acreditado de forma indirecta cuando dichos dividendos hayan sido deducibles en el país donde se están distribuyendo, ni de forma directa cuando dicho impuesto sea acreditable en otro país.

Tratándose de entidades transparentes, se propone que en México sea la entidad y no los socios de la misma, quien deba pagar el impuesto sobre la renta por las actividades que llevó acabo su establecimiento permanente en México.

Tratándose de deducción de intereses, se propone que sean deducibles los intereses netos y no los brutos, es decir, considerando una utilidad fiscal ajustada del 30%, dicha limitante operará para intereses que se paguen superiores a $20’000,000.00, y no serán considerados los intereses pagados por créditos obtenidos para obras de infraestructura, inversión en inmuebles en México, o inversión en hidrocarburos.

Disminución de PTU pagada

Se incorpora en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para disminuir de en los pagos provisionales de dicho impuesto, la Participación a los Trabajadores de las Empresas pagada en el ejercicio, que típicamente se disminuye en la declaración anual, y existía una facilidad para reducirla en los pago provisionales que ahora que se incorpora en la Ley, lo que da certeza jurídica.

Subcontratación Laboral

Se incorporan medidas tanto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que obligan a los contribuyentes que contraten servicios de personal, a calcular, retener y enterar el Impuesto al Valor Agregado que se cause en estos servicios, de no hacerse así, no será deducible el pago para ISR, y desde luego, tampoco será acreditable el IVA. Habrá que ver con cuidado esta reforma por los efectos en el flujo de efectivo que tendrán las empresas de servicios de personal, que son contribuyentes cumplidos, e incluso, los efectos que puede esto tener en el precio.

Sector primario

Se propone incorporar en la Ley del impuesto Sobre la Renta, las actividades industriales y comerciales que se realicen en el sector primario, dichas actividades se verán beneficiadas con una reducción en el ISR a las personas morales constituidas totalmente por ejidatarios y comuneros o ejidos y comunidades, constituidas de conformidad con la Ley Agraria, con la intención de comercializar e industrializar productos del sector primario, siempre y cuando sus ingresos no excedan de 5 millones de pesos.

Retención de ISR a Personas Físicas que realizan Ventas al Menudeo

Las personas físicas que realizan ventas al menudeo de productos, a través del envío de catálogos, revistas, folletos o cualquier otro medio impreso, que contienen una descripción escrita y/o ilustrada de los mismos, la empresa que les vende estos productos deberá retener el ISR, considerando el precio al que le vende los productos a la persona física, y el precio sugerido al público, de manera que la retención será sobre esa utilidad esperada.

Economía Digital

Se propone incorporar medidas para regular algunos aspectos fiscales de la economía digital, tanto a través de plataformas como de economía colaborativa.

En Impuesto Sobre la Renta, propone crear un apartado especial para las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, de manera que las personas morales que operan estas plataformas, retengan un porcentaje de los pagos que hagan a las personas físicas, a partir de tasas progresivas dependiendo el ingreso, el servicio o el producto. Esquema que es incompatible con el RIF, por lo que quienes participen en este tipo de actividad económica, deberán tributar en esta forma específica y no a través del RIF.

En materia de IVA se propone establecer en el artículo 16 de la Ley del IVA que tratándose de los servicios digitales que sean prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en el territorio mencionado. La regulación es específicamente para los servicios de contenido digital que se proveen por Internet; lo anterior tiene como consecuencia que se cause IVA en estos servicios cuando el consumidor se encuentra en México.

Lo anterior implica la obligación para las empresas extranjeras proveedoras de este tipo de servicios, de inscribirse en el RFC y proporcionar información al SAT sobre el número de operaciones realizadas, y de no hacerlo, cuando un prestador de servicios digitales, residente en el extranjero sin establecimiento en México, obligado al pago del IVA no se inscriba en el RFC ante el SAT, dará lugar a que se suspenda la conexión que dicho residente tenga con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en México hasta el momento en que dicho residente se registre, lo mismo sucederá cuando no se entere el impuesto correspondiente.

En el caso de las plataformas de intermediación de bienes y servicios, cuando los bienes o servicios son adquiridos de un residente en el extranjero o de un residente en México, estas plataformas deberán informar al SAT y retener un 50% del IVA que se cause en cada operación, además de tener obligaciones formales de presentar declaraciones y avisos ante el SAT. De aprobarse, estas obligaciones serán plenas a partir del 1 de abril de 2020.

Arrendamiento

Considerando la alta evasión que existe en el arrendamiento de bienes inmuebles, se propone establecer en la Ley del ISR que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales. En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes las autoridades judiciales deberán informar tal situación al Servicio de Administración Tributaria.

FIBRAS Privadas

Al día de hoy existe un estímulo fiscal para quienes operan a través de Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces, que entre otros beneficios está el diferimiento de ISR por la aportación de bienes que se hagan al fideicomiso, estoy fideicomisos pueden ser públicos y colocar sus certificados con el gran público inversionista a través de una bolsa de valores, o bien, pueden ser privados sin las regulaciones correspondientes; al considerarse que los fideicomisos privados son utilizados como instrumentos de planeación fiscal, se propone desaparecerlos y dar un espacio de dos años para que los aportantes de bienes paguen el ISR diferido al momento de hacer la aportación.

EFIARTES Y EFILIBRO

En el tema de los estímulos fiscales, y con la intención de apoyar el arte y la publicación de obras literarias, se propone establecer un estímulo fiscal a los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales originales; el monto máximo para apoyar proyectos de inversión para la edición y publicación literaria nacional, sea de 500 mil pesos, manteniendo el límite de 2 mdp por contribuyente.

El SAT estará involucrado en los comités que se organicen para la aprobación de las obras a apoyar.

Acreditamiento de IVA en actividades no objeto.

Actualmente, cuando se realizan actividades gravadas y exentas del IVA, se establece una proporción de dichas actividades, para que esa misma proporción sea la cantidad de IVA pagado se puede acreditar, sin embargo en el cálculo no se contemplan las actividades no objeto; por lo tanto se propone que en dicho cálculo sean contempladas las actividades que no son objeto de IVA, para evitar distorsiones y solamente sea acreditable el IVA pagado en la misma proporción en que los ingresos de la persona causen IVA.

Compensación Universal

En 2019, la Ley de Ingresos de la Federación contempló limitaciones para llevar a cabo la compensación universal de impuestos, de forma que solamente se podían acreditar saldos a favor por adeudo propio y de un mismo impuesto; ahora se propone reformar los artículos 23 del Código Fiscal de la Federación y 6 de la Ley del IVA, para en definitiva eliminar el derecho a compensar impuestos universalmente.

Combate al comercio de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes

Un apartado importante de la iniciativa de reforma, son las modificaciones que se proponen al Código Fiscal de la Federación, las cuales incluyen las siguientes medidas:

La autoridad fiscal pueda llevar a cabo una revisión integral de la situación fiscal de los proveedores que puedan ser contratados por cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física o moral, que maneje recursos públicos federales.

Que el SAT tenga atribuciones para impedir que haya contribuyentes con una e.firma vigente sin que hayan acreditado plenamente sus datos de identidad, domicilio y situación fiscal, conforme lo establece el artículo 27 del CFF.

Incorporar la facultad del SAT de no otorgar una e.firma cuando los contribuyentes no proporcionen información suficiente relacionada con su identidad, domicilio y sobre su situación fiscal en términos de lo previsto en el artículo 27 del CFF, o bien, cuando dicha información no pueda ser validada por dicho Órgano Desconcentrado.

Precisar que la detección de la causal para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales relativa a que se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, se da dentro del ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

Incorporar al texto legal lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del CFF, el cual establece que para efectos del procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, se entenderá que la autoridad fiscal actúa en ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realiza la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.

Incorporar como causal para dejar sin efectos los certificados de sello digital, cuando las autoridades fiscales aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente se encuentra publicado en el listado definitivo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del mencionado Código.

Establecer como causal para dejar sin efectos el certificado de sello digital cuando la autoridad detecte, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, que los contribuyentes se ubiquen en el supuesto previsto en el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF.

Establecer como un supuesto para que la autoridad fiscal, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, pueda dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, cuando detecte que el domicilio señalado no cumple con los supuestos a que se refiere el artículo 10 del CFF.

Que la autoridad pueda dejar sin efectos los certificados de sellos digitales cuando detecte, aun sin ejercer sus facultades de comprobación, que los datos proporcionados por el contribuyente como medios de contacto son incorrectos o falsos.

Establecer como supuesto para dejar sin efectos los certificados de sellos digitales, cuando los contribuyentes facturen ingresos o retenciones y éstos no correspondan con la información proporcionada en sus declaraciones.

Dejar sin efectos el certificado de sello digital, cuando a autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha transmitido pérdidas fiscales indebidamente.

Regular los supuestos de responsabilidad solidaria para que liquidadores, síndicos, y quien tenga conferida la dirección o administración de la empresa, no puedan tener excepciones para la responsabilidad.

Crear la figura del tercero colaborador fiscal a partir de adicionar un artículo 69-B Ter al CFF, a efecto de incentivar la colaboración de la sociedad en el combate a la citada práctica fiscal indebida, incorporando la figura de tercero colaborador fiscal, cuya información podrá ser empleada para substanciar el procedimiento establecido en el artículo 69-B del CFF, así como, para motivar las resoluciones de dicho procedimiento.

Estas medidas son adicionales a las que actualmente se discuten en el Senado de la República, para considerar delito grave, delincuencia organizada y amenaza a la seguridad nacional, el comercio de comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Cláusula general antiabuso

En los distintos sistemas tributarios, se ha venido incorporando una cláusula general antiabuso a partir de la cual las autoridades fiscales pueden ver el fondo y la sustancia económica de una operación, para reconocer su efectos fiscales; en este sentido la iniciativa propone que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales podrán presumir que los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del mismo.

Revelación de esquemas reportables por asesores fiscales

La iniciativa incorpora una obligación para los asesores fiscales de la empresa, consistente en reportar los esquemas de estructuras fiscales, ya sean generales o personales, a fin de que la autoridad fiscal pueda realizar una especie de validación. En este contexto se creará un registro de asesores fiscales, mismos que podrán ser sujetos de revisiones por parte de las autoridades fiscales, a fin de revelar esquemas propuestos para sus clientes.

IEPS

En materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aunque se dice que no se aumentan las tasas, si se actualizan diversas cuotas, incluso en un 17%, lo que en términos concretos sí representa un aumento en algunos productos gravados por esta contribución.

Consideraciones

Con la iniciativa presentada inicia el proceso legislativo para la aprobación del paquete económico 2020, la previsión lógica es que el mismo sea aprobado casi en sus términos por la correlación de fuerzas políticas que componen el Congreso de la Unión, su mayoría es afín al Presidente de la República, de forma tal que lo responsable en la empresa, es comenzar a tomar las medidas y previsiones pertinentes para considerar el impacto que las reformas pueden tener en su empresa o en su modelo de negocio.

Para poder gestionar los riesgos, la asesoría legal y fiscal debe partir de una clara comprensión del modelo de negocio, y del valor que genera cada empresa en la cadena a la que pertenece. Si tienes alguna duda, consulta a nuestros profesionales, en Ruiz Consultores pensamos en tu desarrollo.

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