OPERACIONES TRANSFROTERIZAS Y FISCALIZACIÓN

Alcances de la Ley FATCA

 

Domingo_Ruiz_presentacionDr. Domingo Ruiz López

Licenciado en Derecho, Maestro en Fiscal y Doctor en Materia Fiscal.

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

 

 

Las actividades que desarrollamos personas y empresas, más aún en el plano financiero, suelen tener efectos fiscales, por lo que es importante conocer el contenido y alcances de nuestras obligaciones, ya que puede suceder que nos encontremos obligados a tributar sin tener conocimiento de ello, cuestión que tiene mayor énfasis en el caso de operaciones transfronterizas, donde sin tener la especial intención de causar un efecto fiscal, es posible que se generen obligaciones en México o en el caso particular en Estados Unidos de América del Norte, efectos que será más fácil identificar para las autoridades con la llamada Ley FATCA.

Las personas, ya sea físicas o morales, hemos de pagar impuestos en el lugar donde se encuentre nuestra residencia fiscal, existiendo varios criterios para definirla, y es aquella donde típicamente se encuentra el principal asiendo de nuestros negocios, sin embargo es posible que se realicen negocios en distintos lugares y por diferentes épocas durante un año, de manera que habrá que acudir a criterios sobre donde se ha pasado más tiempo, a través de la llamada prueba sustancial, que indicará donde se encuentra el centro de intereses vitales de cada persona para determinar su residencia, y saber en qué país deberá declarar sus ingresos de fuente mundial.

No obstante lo anterior, los países suelen establecer impuestos de acuerdo a la fuente de riqueza, es decir, al lugar donde se hayan generado los ingresos o realizado las actividades causadoras de impuestos, detonando una obligación de pago, ya sea directa o bien a través de la retención que el pagador de productos o servicios deba realizar, enfrentándonos al fenómeno de la doble tributación, es decir, a causar por una misma actividad, impuestos en dos países distintos, para lo cual se han celebrado entre los países convenios para evitar la doble imposición, permitiendo al contribuyente pagar impuestos solamente en el país que en realidad le corresponde, esto es, donde se encuentre su residencia fiscal.

Ahora bien, dado el alto flujo de personas, dinero y negocios que existe entre México y Estados Unidos de América del Norte (EE.UU.), es común que una persona residente en México realice actividades económicas en EE.UU., adquiera bienes, envíe a sus hijos con fines educativos, o simplemente acuda de compras o a pasar alguna temporada en aquél país, lo que hace que además aperture cuentas bancarias estadounidenses con fines de inversión, generando rendimientos o intereses.

Las actividades antes mencionadas pueden ocasionar que la persona se encuentre obligada a la declaración e incluso al pago de impuestos en el vecino país del norte, más aún si entre viajes y visitas puede sumar más de 183 días de presencia promedio en dicho país durante los últimos tres años, o bien, que reciba rentas de inmuebles de su propiedad, depositadas en las cuentas estadounidenses y dichas cuentas generen rendimientos, encontrándose en la obligación de declarar las rentas e intereses en México con el correspondiente pago de impuestos.

Su no declaración supone un ocultamiento de información financiera, rendimientos e ingresos para las autoridades fiscales.

A fin de combatir el ocultamiento de información y pago de impuestos, el Congreso de EE.UU. emitió la Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) que permite recibir de otros países información financiera de ciudadanos norteamericanos, contemplando además países FATCA friendly, que son aquellos que voluntariamente han celebrado acuerdos de intercambio de información para el cumplimiento de dicha Ley, a cambio de obtener información de las inversiones financieras sus connacionales en EE.UU.

México es uno de los países FATCA friendly, quien ha suscrito convenios de intercambio de información financiera que han entrado ya en vigor, y que incuso en septiembre pasado se han efectuado ya los primeros intercambios automáticos de información; con ello, México sabrá cuales de sus residentes obligados a pagar impuestos en México tienen inversiones en EE.UU. o intereses cuya declaración y pago de impuestos se ha estado omitiendo, encontrándose facultado para realizar revisiones a los contribuyentes y como consecuencia de ello determinar créditos fiscales, o incluso, presentar querella por los delitos de evasión fiscal.

Alineados con lo anterior, el Congreso Mexicano está aprobando un decreto de repatriación de capitales que permitirá regularizar la situación fiscal de los contribuyentes con consecuencias no tan graves, la sola declaración, pago de impuestos y actualizaciones permitirá retornar el dinero a país, siempre y cuando se destine a inversión en los próximos 3 años; sin bien es cierto, no es un decreto tan bondadoso como experiencias anteriores que permitía una tasa descontada de impuestos y el pago anónimo de los mismos, sí permite regularizar al contribuyente y evitar recargos y multas.

Nuestra recomendación para quienes realizan operaciones transfronterizas es acudir a la correcta asesoría para conocer si se encuentran generando obligaciones fiscales o no en México y además en EE.UU., las alternativas para regularizarse, y las consecuencias y acciones que se deben implementar ante la ya aplicación de la Ley FATCA y sus respectivos acuerdos, de forma que pueda cumplir debidamente con la Ley través de las mejores alternativas, evitando consecuencias que representen una carga para su patrimonio o un compromiso para su libertad personal.

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