Certeza Jurídica y Procedimientos de la Autoridad
Dr. Domingo Ruiz López
Socio Director
domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Las relaciones de negocios demandan agilidad, dinamismo, flexibilidad; más aún con las transformaciones que sufren en la era de la economía digital, donde la innovación y los modelos disruptivos presentan retos y ofrecen formas no tradicionales de hacer negocios, sin embargo, la legislación fiscal exige algunos requisitos que demuestren la materialidad de las operaciones que, de no cumplirse, presumirá que se han simulado. Ambos extremos, negocios ágiles y cumplimiento fiscal, se deben tomar en cuenta en el adecuado desarrollo de las actividades empresariales, para prevenir conflictos.
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, establece un procedimiento especial para que las autoridades fiscales puedan presumir que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes fiscales que amparen actos simulados, cuestiones que pueden suceder cuando se presenten los siguientes supuestos:
- No contar con activos
- No contar con personal
- No contar con infraestructura para producir, comercializar o entregar los bienes que amparan los comprobantes
Los tres supuestos antes mencionados se deben tratar de la capacidad que tenga, de manera directa o indirecta, el contribuyente que expide los comprobantes o bien:
- El contribuyente se encuentre no localizado
Al presentarse cualquiera de los cuatro supuestos antes mencionados, el SAT publicará un listado provisional y notificará al contribuyente que ha estado emitiendo los comprobantes fiscales, para que en 15 días acuda ante la autoridad fiscal a demostrar la materialidad de sus operaciones y, de no conseguirlo o no acudir, será publicado en un listado definitivo. A partir de la publicación definitiva, los contribuyentes que recibieron comprobantes fiscales y les dieron efectos tendrán un plazo de 30 días para acudir a las oficinas de la autoridad para demostrar la materialidad de sus operaciones o autocorregirse.
Lo anterior resulta relevante ya que al no demostrarse la materialidad de las operaciones los comprobantes fiscales emitidos quedarán sin efectos, esto significa que no son deducibles para el ISR las operaciones, ni el IVA de estas es acreditable.
¿Cómo equilibrar la economía digital con el cumplimiento fiscal? existen muchos modelos de negocio donde no se cuenta con personal, con activos o con infraestructura; por lo que se podría considerar que se están simulando operaciones, o bien, puede ser que por descuido de algún proveedor se pueda ubicar en este supuesto. Por ejemplo, si cuenta con personal, pero no presenta la declaración informativa de sueldos y salarios.
Es aquí donde el cumplimiento fiscal es preventivo y estratégico, los negocios deben fluir y seguir su curso, pero cuidando dejar evidencias de su realidad, es decir, de cómo se llevaron a cabo (materialidad), cómo la operación es congruente con el modelo de negocio (razón de negocio), y los beneficios que las partes obtuvieron al llevar a cabo la operación (sustancia económica). Éstos extremos son los que se deben cuidar a través de los contratos adecuados, documentación soporte, controles de inventarios, incluso material fotográfico a través del cual, si un proveedor de cualquier empresa es publicado en estos listados, se pueda demostrar que no se han simulado operaciones.
Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se han planteado varios argumentos de defensa, relacionados con los derechos de audiencia, debido proceso, presunción de inocencia, entre otros. Sin embargo, en todos los casos ha fallado en el sentido de que no son violados estos derechos por las autoridades fiscales, cuando llevan a cabo el procedimiento establecido por el artículo 69-B. Recientemente incluso la SCJN, estableció que se trata de una facultad de comprobación y que el plazo para emitir resolución que concluya el procedimiento es de cinco años; interpretación que no compartimos, pero es el criterio jurídico obligatorio para los tribunales, por lo que habrá que considerarlo al momento de enfrentar un procedimiento de simulación de operaciones.
Cuando un contribuyente se encuentra en la situación de que su proveedor ha sido publicado en estos listados hay distintos momentos en los que puede ejercer sus derechos de defensa, por lo menos:
- Dentro de los 30 días siguientes a la publicación en el listado definitivo de quien emitió los comprobantes fiscales
- Al momento de ser revisado por la autoridad en una facultad de comprobación (auditoría)
- Al momento de que le sea determinado un crédito fiscal, y deba impugnarlo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa
En todos estos momentos, el tema estratégico de la defensa será las pruebas; tanto aquellas con las que cuente el contribuyente para demostrar la materialidad de las operaciones, como con las que cuente la autoridad para demostrar las bases de la presunción de inexistencia de las operaciones. En nuestra opinión, por ejemplo, el hecho de que un contribuyente no haya presentado una declaración informativa de sueldos y salarios no demuestra que no tenga trabajadores, lo único que demuestra es que no presentó la declaración.
El cumplimiento fiscal en el mundo contemporáneo de negocios es preventivo y estratégico, una adecuada defensa depende de contar con las pruebas adecuadas y dichas pruebas dependen de los procedimientos, el soporte y la cultura de prevención en el cumplimiento fiscal de la empresa. Por ello el acompañamiento y la adecuada asesoría por parte de expertos en la materia, es indispensable para prevenir y mitigar riesgos en la empresa.
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