M.D.C. Julieta Cacho Rodríguez
L.D. Alejandra Morales Estrada
Modelos de Negocio.
Los modelos de negocio son aquellos que apoyan y explican la forma en la que opera cualquier empresa, los cuales nos sirven como base descriptiva para que el cliente y/o consumidor vea el valor que la empresa le ofrece. Es por ello que, las empresas deben de contar con modelos de negocios enfocados a las actividades principales que realizan, para poder lograr y alcanzar los objetivos y metas que se plantean.
Para poder identificar cual es el modelo de negocio idóneo para tu empresa, es importante tomar en cuenta entre otros, quienes son tus clientes, el producto o servicio que se ofrece, la forma en como éste se ofrece o se provee, así como la forma en que la empresa obtiene recursos.
Lo anterior, con la finalidad de que las empresas tengan bien definido cuales son las actividades preponderantes que realizan y, con ello darles valor a sus clientes y/o consumidores.
Objeto Social.
Anteriormente en México, las Sociedades al constituirse lo hacían con objetos sociales amplios, con la finalidad de no tener inconvenientes al momento de celebrar contratos y, que estos fueran considerados un acto ultra vires, es decir, que se lleva a cabo en representación de una Sociedad fuera del Objeto Social.
Atendiendo a las consideraciones que plantea la reforma de subcontratación laboral, el reto de las empresas es analizar cuidadosamente su modelo de negocio, definir qué y cómo lo realizan y en caso de ser necesario, convocar a una Asamblea de socios para ajustar su objeto social, con la finalidad de que no abarque aquellas actividades que no son propias de la Sociedad y centrarlo en las actividades específicas o preponderantes que realiza la empresa.
Las consecuencias de no realizarlo pueden ir enfocadas en los aspectos, uno, el ámbito laboral haciéndote acreedor a multas, y el segundo, la afectación de no poder darle efectos fiscales de deducción a dicha contratación, y en caso de hacerlo sin cumplir los requisitos establecidos podría configurar incluso un delito fiscal.
Contratos.
Los contratos, son vehículos mediante los cuales se toman acuerdos entre las partes de conformidad con las necesidades que se tengan, definiendo con ello el tipo de contrato a celebrar.
De acuerdo con la reforma en comento, se prohíbe la subcontratación de personal, pero da pie o permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando estos servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien contrata.
Por lo anterior, las empresas deben de cuidar muy bien el clausulado de sus contratos, sobre todo por lo que ve a los contratos con proveedores y contratos de prestación de servicios, toda vez que, dicha reforma considera que este tipo de contratos pueden asumir la posibilidad de relación laboral entre las partes relacionadas.
Para prevenir que la autoridad realice señalamientos o imponga multas respecto de presuntas relaciones laborales por los servicios subcontratados, es importante que en ellos se estipule dentro del clausulado que la contratación de los servicios no implica relación laboral.
Opciones y Alternativas.
En conclusión, esta reforma va encaminada a no abusar de la figura de subcontratación laboral, misma que podrá seguir utilizándose siempre se cumplan los requisitos legales establecidos, algunas de nuestras recomendaciones son las siguientes:
- Contar con modelos de negocios definidos de acuerdo con las actividades que realiza la empresa, pensando principalmente en los beneficios que este le otorga tanto a la empresa, como a los clientes y/o consumidores.
- Objeto Social específico, donde únicamente se contemplen las actividades económicas preponderantes que realiza la Sociedad.
- Cuidar que los Contratos que celebren las empresas, a fin de contratar servicios especializados, deben de estar bien definidos e incluir en su clausulado la estructura necesaria que justifique dicho carácter.
- Realizar los ajustes necesarios en los grupos empresariales, esto en el aspecto de que, como consecuencia de los ajustes a los modelos de negocio puede surgir la necesidad de reestructurar el grupo, esto quiere decir que sea necesario dividir, unir o incluso liquidar el patrimonio de las sociedades mediante posibles fusiones o escisiones.