L.C. Brenda Barajas Enríquez
Asociado de Consultoría Fiscal
brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx
Introducción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas para la prestación de sus servicios deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). El 24 de mayo del 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo en el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para dicho registro.
La STPS creó y puso en funcionamiento la plataforma electrónica del Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), con la que se dio paso a la implementación del Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, el cual se contempla como un medio vigente, estadístico y de control que permite identificar con claridad a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
Derivado de esta obligación, el día 21 de febrero de 2024 este organismo dio a conocer por medio de una publicación en el DOF importantes actualizaciones en las reglas para la renovación del REPSE.
Conforme al artículo 15, párrafo segundo de la LFT, las personas físicas y morales inscritas en el Padrón Público del REPSE, deben tramitar la renovación del registro obtenido ante la STPS cada tres años contados a partir de su inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 16 del acuerdo mencionado en el primer párrafo, la renovación de dicho registro deberá tramitarse en un plazo de tres meses anteriores a la fecha en que concluya la vigencia de su registro
En la siguiente liga podrán consultar aspectos relevantes del procedimiento y los requisitos para la renovación del registro del REPSE, así como los motivos de rechazo que pudieran presentarse en caso de recibir una negativa por parte de la autoridad.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5717562&fecha=21/02/2024#gsc.tab=0
Recomendaciones
Se recomienda verificar si su empresa o Grupo empresarial tiene actualmente contratado prestadores de servicios registrados en el REPSE. Es importante corroborar la vigencia de su registro de acuerdo al calendario que se muestra a continuación, recordando que los avisos de registro tienen una vigencia de 3 años a partir de la fecha de inscripción en el Padrón, independientemente de actualizaciones o modificaciones realizadas en el registro.
Año de registro |
Mes de otorgamiento de registro |
Mes de renovación de registro |
2021 | Junio | De marzo a mayo de 2024 |
Julio | De abril a junio de 2024 | |
Agosto | De mayo a julio de 2024 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2024 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2024 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2024 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2024 | |
2022 | Enero | De octubre a diciembre de 2024 |
Febrero | De noviembre de 2024 a enero de 2025 | |
Marzo | De diciembre de 2024 a febrero de 2025 | |
Abril | De enero a marzo de 2025 | |
Mayo | De febrero a abril de 2025 | |
Junio | De marzo a mayo de 2025 | |
Julio | De abril a junio de 2025 | |
Agosto | De mayo a julio de 2025 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2025 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2025 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2025 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2025 | |
2023 | Enero | De octubre a diciembre de 2025 |
Febrero | De noviembre de 2025 a enero de 2026 | |
Marzo | De diciembre de 2025 a febrero de 2026 | |
Abril | De enero a marzo de 2026 | |
Mayo | De febrero a abril de 2026 | |
Junio | De marzo a mayo de 2026 | |
Julio | De abril a junio de 2026 | |
Agosto | De mayo a julio de 2026 | |
Septiembre | De junio a agosto de 2026 | |
Octubre | De julio a septiembre de 2026 | |
Noviembre | De agosto a octubre de 2026 | |
Diciembre | De septiembre a noviembre de 2026 |
En caso de que el REPSE de algún prestador de servicios contratado este próximo a vencer, se sugiere solicitarle que actualice dicho registro lo más pronto posible, siguiendo las fechas establecidas en el calendario anterior. De no hacerlo a tiempo, el prestador estaría incumpliendo con esta obligación y su registro sería cancelado automáticamente por la STPS.
Multas y consecuencias por no tener el registro REPSE
Las empresas que brinden servicios u obras especializados sin contar con su registro en el REPSE, conforme al artículo 1004-C de la LFT, estarán sujetas a una multa que va desde 2,000 hasta 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde $217,140.00 hasta $5,428,500.00 pesos. Además, la sanción también podrá ser aplicable a las personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación.
Es importante tener en cuenta que si se contrata un servicio especializado o de ejecución de obra especializada y el prestador del servicio no tiene vigente su registro en el REPSE, el importe pagado a este último, no será deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y tampoco será acreditable el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que el contratista traslade al contratante.