El 9 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas la contenida en el artículo 28, fracción IV, que obliga a los contribuyentes de forma mensual a ingresar su información contable a través de la página del SAT.
A partir del presente año de 2015 las personas físicas y morales deberán enviar por primera vez dicha información.
¿POR QUÉ EL JUICIO DE AMPARO?
De un análisis realizado por el equipo de expertos de Ruiz Consultores, encontramos distintas contradicciones con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, es decir, la contabilidad en línea viola distintos derechos humanos relacionados con la seguridad jurídica de los contribuyentes y sus derechos a la protección de su información.
Ante las violaciones encontradas es posible interponer un Juicio de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito, el cual está facultado para realizar la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos del Código Fiscal de la Federación y ordenar que no se apliquen al contribuyente que interpuso el amparo.
Se trata de una oportunidad para buscar salvaguardar los derechos, la cual estará relacionada con los criterios y posición que al respecto adopte el Poder Judicial de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha incluso establecido Jurisprudencia en el sentido de que procede conceder la suspensión en contra de la aplicación de la Ley, es decir, que no se envíe la información contable hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo.
PLAZO PARA INTERPONERLO
La reforma se puede combatir dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer envío de la información contable a través de la página del Internet del SAT, que será en el mes de abril próximo de acuerdo con las reglas que ha venido publicado el Servicio de Administración Tributaria, conforme al siguiente calendario:
Presentación de Contabilidad | Presentación de Amparo |
3 de abril | 24 de abril |
7 de abril | 28 de abril |
Estos plazos pueden cambiar dependiendo del día en que sea presentada la información contable a través de la página de Internet del SAT, a partir de ese día se deberán contar 15 días hábiles.
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