L.C.P y M.I José Antonio Ruiz Félix
Asociado de Consultoría Fiscal
antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Introducción
Como recordatorio, la carta porte es un documento fiscal digital que se emite para proteger el traslado de mercancías en territorio nacional, éstos pueden ser por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, el cual entro en vigor el 1 junio de 2021 y tuvo periodo opcional de uso del 2 junio al 31 de diciembre del 2022 y a partir del 1 enero del 2022 es de uso obligatorio este complemento.
Es menester comentar a partir de este año, la Carta Porte debe tener ciertos complementos, el SAT emitió un plazo para transición hasta el 31 de julio del 2023, para que los contribuyentes transportistas no reciban multas durante este periodo, sin embargo, a partir del 1 agosto de 2023 las operaciones de comercio exterior y nacionales cualquier error en el complemento será sancionado, este boletín abordará, las novedades y las sanciones de no cumplir cabalmente con esta obligación.
Novedades de Complemento Carta Porte
Sabemos que el complemento de Carta porte contiene toda la relación de los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolífero.
La finalidad del complemento carta porte es para:
- Información y procedencia y destino, puntos intermedios, propietario, arrendatario, operadores.
- Acreditar la posesión de los bienes y mercancías
- Fortaleces y fiscalizar el comercio formal y combatir el contrabando
El SAT emitió dentro la resolución miscelánea fiscal 2023 aspectos nuevos que es importante considerar:
- La regla 2.7.7.1.1 establece que el CFDI que valida que el transporte de mercancías es el CFDI que acompaña al Complemento de Carta Porte. A esto se suma la variación de la responsabilidad solidaria, pues la regla establece que cuando se descubra una irregularidad o no se disponga de un documento durante la realización Complemento Carta Porte de manera correcta, el responsable de responder ante las autoridades en esta adjudicación será el servicio contratado, producto o Envío de Mercancías y Proveedor. La regla también menciona la responsabilidad solidaria en el acto de incitar, limitada a la información que las partes deban suministrar, según consta en el instructivo para del llenado CFDI, incorporado al Complemento de la Carta Porte.
- La regla 2.7.7.1.3 los contribuyentes que presten el servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, el cual deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal. La regla también se menciona la responsabilidad solidaria en el acto de presentación, que se limita a la información que les corresponde brindar a cada una de las partes como se menciona en el instructivo de llenado del CFDI, incorporado en el Complemento Carta Porte.
- La regla 2.7.7.1.4 Ya se tenía una normativa para el traslado de fondos y valores, sin embargo, para es este año 2023 cambio, la factura de ingreso debe proporcionarse sin Complemento Carta Porte para amparar la totalidad del servicio por cada cliente. Esto debe realizarse sin importar si el automóvil o transporte estará destinado a hacer un recorrido de forma local o dentro de las vías de jurisdicción federal.
Ahora bien, antes y después de realizar el traslado de fondos y valores, con el objetivo de proteger dicha movilización, los contribuyentes tendrán que emitir un amparo para el traslado de fondos y valores a través de un CFDI de tipo trasladó con Complemento Carta Porte.
Esta emisión debe darse siempre y cuando en el comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso brindado por la prestación del servicio.
- La regla 2.7.7.2.1 Trasladó local de bienes y mercancías, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso, sin complemento Carta Porte.
Para los dueños, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías rige lo mismo, con la diferencia que se realiza a través de una factura de traslado en ceros.
Lo dispuesto en esta regla no es aplicable: a movilización de mercancías con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional dentro de la regla 2.7.7.1.5, y la movilización o distribución de hidrocarburos o productos asociados al petróleo a nivel local dentro de la regla 2.7.7.2.4. De la misma forma, existe una excepción para los contribuyentes que transporten medicamentos dentro del territorio nacional.
- La regla 2.7.7.2.8 Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte, incluyen el vehículo C2 en los trayectos dentro de las vías de jurisdicción federal, siempre y cuando estas no excedan los 30 kilómetros, en este tipo de vehículos estarán exentos de emitir el Complemento Carta Porte a través del SAT, esto aplica tanto para la movilización de fondos y valores, traslado de bienes o mercancías, así como para servicios de paquetería o mensajería, servicios auxiliares de arrastre y salvamento y el transporte consolidado.
Sanciones y Riesgos Fiscales
Por último, es importante comentar que al no cumplir con esta obligación de expedir el complemento de carta porte y los efectos que se tendrían serían los siguientes:
- Multas, en el artículo 84 fracción IV y XI del código fiscal de la federación nos menciona, que se impondrán las siguientes sanciones por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales y no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional:
- De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
- De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
- De $760 a $14,710.00 por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.
- De $400 a $600.00 por cada factura electrónica de tipo ingreso o traslado que emita sin complemento carta porte.
- No deducción del gasto
- No acreditamiento de impuestos
- Embargo Precautorio de las autoridades, porque no acredita la debida propiedad, por no contar con el CFDI con complemento de carta porte de las mercancías.
- Responsabilidad Solidaria de las mercancías
Conclusiones
Como se indicó anteriormente, todos estos cambios entrarán en vigencia el 1 de enero de 2023. Tanto los contribuyentes como los clientes que utilicen las mercancías y los servicios de expedición de mercancías deben ser conscientes de ello.
Por último, para una adecuada evaluación de escenarios e implicaciones fiscales para cumplir esta obligación de una manera correcta y no generar multas, se recomienda que este complemento de carta porte se analice con los expertos.