Notificaciones Electrónicas en la Ley Antilavado.

 

jose_antonioL.C.P José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Planeación Fiscal en Ruiz Consultores S.C.

Antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Una de las facultades de la SHCP es requerir la información, documentación e imágenes necesarias para posteriormente proporcionarla a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), a fin de que esta pueda conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, la información, que se requiera a los sujetos de actividades  vulnerables permitirá a las autoridades identificar actos u operaciones de recursos ilícitos que se encuentren fuera de la normatividad jurídica  de nuestra república.

A partir de que se realiza el registro de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), aceptamos que la SHCP, la UIF o el SAT nos realicen revisiones y notificaciones por los medios electrónicos a través de este Portal. El acuse  que obtenemos al realizar el alta se considera como aceptación bajo protesta de decir verdad que la información proporcionada es verídica y valida.

Medios de Notificación.

Ahora bien, cuando nos encontremos imposibilitados para consultar el portal y abrir los documentos electrónicos depositados por las autoridades competentes, tenemos que hacerlo del conocimiento del SAT, dentro de los 3 días hábiles siguientes en que ocurra el impedimento, a través del correo o dirección electrónica que el propio SAT señale en el portal, a efecto de que nos notifique por algunas de las otras formas establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), en tanto no se solucione tal impedimento.

Por tanto, la SHCP podrá notificarnos por:

  • Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
  • Personalmente: Con quien se deba atenderse la Diligencia, en el domicilio proporcionado.
  • Mediante Oficio: Entregado por mensajero o mediante correo certificado con acuse de recibo, o cualquier otro medio en el medio en el que se pueda obtener prueba fehaciente de la recepción del oficio.
  • Edicto: Cuando se desconozca el domicilio del interesado, se ignore el domicilio o incluso cuando la persona a quien se deba notificar haya desaparecido.

Es importante no perder de vista que la SHCP efectuará las notificaciones de forma electrónica a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero en tanto no se le comunique tal situación, por lo que debemos ingresar periódicamente  a verificar las notificaciones, informes o comunicados que nos emitan.

Para consultar la información, debemos ingresar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero con la Fiel Vigente: dentro del menú de inicio, ingresamos en la opción de notificaciones, estas notificaciones se dividen en 2 Secciones:

  1. Comunicados: tiene el fin de proporcionar la información relevante encaminada al cumplimiento de obligaciones de forma oportuna.
  2. Oficios: traen consigo requerimientos de documentación, así mismo como una visita de verificación por parte de las autoridades.

Momento que surten efecto las notificaciones.

Previamente a la notificación, la SHCP podrá enviarnos por correo electrónico una alerta refiriéndonos que nos fue enviado un requerimiento por la autoridad competente, a efecto de que revisemos el portal  de internet, por ello es importante que la cuenta de correo electrónico que se registre en el momento del alta en el Portal de Prevención de Lavado de  Dinero este vigente; en caso de modificar la cuenta, podemos realizar la actualización a fin de que oportunamente estemos informados.

Por su parte, el artículo 36 de las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita nos señala que las notificaciones surtirán efectos al momento de acusar la recepción, y en caso de no acusarla, a los 5 días siguientes contados a partir que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles.

Ejemplo

SHCP realizo un requerimiento de información del registro de alta a una persona fisca que realizo actividades vulnerables por el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del portal anti lavado de dinero el 4 de abril del 2016 y le otorga 5 días hábiles para atenderlo; sin embargo, la persona física acusó la recepción del requerimiento el 8 de Abril de 2016, lo que le origina la siguiente duda: ¿En qué fecha tiene para cumplir con el requerimiento?

Para determinar la fecha límite que tiene la persona física para atender el requerimiento, debemos tomar en cuenta la notificación surte efectos en el supuesto que ocurra primero:

  1. Al momento de acusa de recepción.
  2. A los 5 días hábiles siguientes contados a partir de que la autoridad remita las notificaciones y las haga disponibles en el Portal.

Por lo anterior, la notificación fue emitida y hecha disponible el 4 de Abril de 2016, fecha en que  empezaran a contar los días siguientes a fin de que surta efectos la notificación.

 

Por lo que del 5 al 11 de abril del 2016 la persona física tenía que ingresar a recibir la notificación, sin embargo, no lo hizo, la notificación surte efectos el 11 de abril, el 5to día hábil que fue emitida y se encontraba disponible por SHCP.

Por lo anterior, podemos determinar que aunque la persona física haya consultado la notificación el 8 de abril, el cómputo de los cinco días para atender el requerimiento se inicia el 12 de Abril.

Una vez definida la fecha de la notificación surtió efectos se inicia el computo de los días sin considerar los Inhábiles, por tanto la fecha límite para atender el requerimiento de información del registro de Alta sería el  18 de Abril de 2016.

Es importante que la cuenta de correo electrónico que proporcionemos al momento del registro de alta se encuentre activa para efectos de ser informados de forma oportuna de las notificaciones, comunicados e informes de las autoridades competentes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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