Modalidades de pago de impuestos

¿Pago de impuestos en parcialidades o diferido?

 

jose_antonioL.C.P. y M.I José Antonio Ruiz Félix

Asociado de Planeación Fiscal

antonio.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

Hay ocasiones en las que a los contribuyentes se les determinan contribuciones a cargo, pero estos no cuentan con liquidez para cubrirlas y tampoco pueden aplicar compensaciones, ya sea porque no tienen saldos a favor o porque éstos no son compensables por la naturaleza de los impuestos que tienen a cargo.

Por lo que surge la necesidad de solicitar al SAT la autorización para efectuar el pago en parcialidades, o en su caso diferirlo, siempre que se satisfagan los requisitos previstos en los artículos 66 y 66-A del CFF[1].

Para ello debemos distinguir en que se diferencia uno de otro:

  • Pago en parcialidades: es graduar o dividir la cantidad que se tenga a cargo del contribuyente en determinados meses, más accesorios, sin que excedan de 36 meses.
  • Pago Diferido: el contribuyente señala a más tardar en qué fecha cubrirá la totalidad de la contribución a cargo, más accesorios, en este caso el plazo para diferir el pago no puede exceder de 12 meses.

Tasa de recargos por prorroga

De conformidad con el artículo 8, fracción II, de la LIF[2], los contribuyentes que hayan optado por pagar adeudos en parcialidades o de manera diferida tienen el beneficio de hacerlo con una tasa de recargos preferencial:

  • De 1 a 12 meses tasa a aplicar del 1%
  • De 13 a 24 meses tasa a aplicar del 1.25%
  • De 25 a 36 meses tasa a aplicar del 1.50%

Asimismo, la tasa de recargos aplicable hasta 12 meses en pago diferido es de 1.5%.

Durante el periodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos, el adeudo no será objeto de actualización, puesto que la tasa de recargos por prórroga la incluye; sin embargo, cuando se ajusta a alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en tiempo y monto, alguna de las parcialidades se procederá a calcular la actualización en términos del artículo 17-A del CFF, desde la fecha en que debió efectuar el último pago y hasta que éste se realice.

Procedimiento de Autorización

Las personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para efectuar su pago en parcialidades o diferido de contribuciones, deberán acudir a la ADSC[3] que le corresponda según su domicilio fiscal, o pueden solicitarla a través del Buzón Tributario dentro de los 15 días inmediatos siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial de al menos 20% del crédito fiscal.

Para ello será necesario un escrito libre que contemple lo siguiente:

  1. Establecer el número de adeudo o manifestar que se ha auto determinado.
  2. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración.
  • El monto del crédito fiscal, en dicho caso deberá contemplar el periodo de actualización, es decir, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la autorización.
  1. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
  2. Deberá indicar si se ha optado por pagar en parcialidades o de manera diferida. La modalidad del pago podrá modificarse por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo de 36 meses tratándose de pago en parcialidades de 12 tratándose de manera diferida.
  3. Cuando el pago de cuando menos 20% o de la primera parcialidad se haya realizado mediante ventanilla bancaria, debe proporcionar el número de la línea de captura.

La autoridad fiscal deberá resolver en un plazo no mayor a 15 días posteriores al día en que se efectuó el pago de al menos el 20%.

Una vez autorizada la solicitud, los formatos para el pago de contribuciones federales serán entregados al contribuyente por la ADSC, a través de cualquiera de las siguientes opciones:

  1. En el área de cobranza en la ADSC que le corresponda, a petición del contribuyente.
  2. Al domicilio fiscal del contribuyente.
  3. Mediante correo electrónico, si así lo solicita el contribuyente.
  4. Por medio del Buzón Tributario.

Dejar sin efectos el pago en parcialidades o diferido

En términos de lo dispuesto en la regla 2.14.3. de la RMF-16, los contribuyentes que en declaración anual normal hayan determinado una cantidad a cargo, que hayan optado por cubrir en parcialidades o de manera diferida y que posteriormente a través de declaración complementaria hayan disminuido su cantidad a cargo, e incluso hayan resultado con saldo a favor, podrán dejar sin efectos la autorización del pago en parcialidades y diferido, siempre que:

  • Los adeudos no hayan sido determinados por medio de declaración de corrección fiscal o con motivo de dictamen.
  • No se hubieran interpuesto medios de defensa, respecto del crédito, lo cual deberán manifestarlo por medio del Buzón Tributario, adjuntando la documentación que acredite la determinación de la declaración complementaria.

Improcedencia del pago en parcialidades y pago diferido

Hay adeudos que no podrán cubrirse en parcialidades o de manera diferida, los cuales se encuentran previstos en el artículo 66-A, fracción IV, del CFF, y son los siguientes:

  • Adeudos que deben cubrirse en el año en curso, o bien, las contribuciones que se debieron pagar en los seis meses anteriores al mes en que se pretende solicitar la autorización, lo anterior salvo aportaciones de seguridad social. Ejemplo de ello sería intentar solicitar autorización para el pago del ISR del ejercicio 2015 de personas morales.
  • Contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de importación y exportación de bienes o servicios.
  • Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, ejemplo: el ISR retenido por salarios, el IVA[4] o el IEPS[5].

De lo anterior, se puede concluir que el pago diferido o en parcialidades de adeudos fiscales son una buena opción siempre y cuando se cumpla con los lineamientos que la ley contempla para dicho caso. Habrá que hacer un análisis de la situación financiera para apegarse al que provea mayores beneficios en lo particular.

[1] Código Fiscal de la Federación.

[2] Ley de Ingresos de la Federación

[3] Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente

[4] Impuesto al valor agregado

[5] impuesto especial sobre producción y servicios

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