Medidas fiscales para 2017: impuesto al valor agregado

El Congreso de la Unión, aprobó el paquete de reformas fiscales que serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2017; se reformaron de esta manera la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentamos de manera breve las novedades que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Reformas aprobadas por el Congreso de la Unión.

 

DRL-1Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director de Ruiz Consultores, S.C.

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

 

 

El Congreso de la Unión, aprobó el paquete de reformas fiscales que entraron en vigor a partir del 1 de enero de presente; se reformaron de esta manera la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación, y la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Presentamos de manera breve las novedades que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Acreditamiento en Periodo Preoperativo

Se conoce como periodo preoperativo, al lapso en el cual, una empresa generalmente de nueva creación, realiza las inversiones, y prepara lo necesario para que comience a operar el negocio; durante ese periodo, se realizan gastos e inversiones, como hemos comentado, y al pagarlos se causa y paga el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Como en ese momento la empresa aún no tiene ingresos propios de su actividad, hasta el día de hoy, puede efectuar la mecánica de acreditamiento de dicho impuesto y solicitarlo en devolución, ello permite contar con liquidez que como capital de trabajo es útil para seguir realizando las gastos e inversiones necesarias para el inicio de operaciones del negocio.

A partir del 1 de enero de 2017, el IVA pagado en periodo preoperativo solo será sujeto a acreditamiento y en su caso devolución, hasta el primer mes en que se realicen actividades propias del negocio.

También se podrá obtener devolución durante el periodo preoperativo, sin embargo, cuando se opte por obtener la devolución en dicho periodo, el interesado deberá presentar información al SAT sobre los gastos e inversiones estimados y las actividades gravadas que realizará, así como los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos, licitaciones y demás información que, en su caso, sea necesaria para acreditar que se realizarán dichas actividades.

Como se puede ver, se tratará de una mecánica más compleja para que la empresa recupere liquidez, debiendo incluso estimar los ingresos que obtendrá en el ejercicio, y si no los obtiene, se entenderá que el IVA no se podía acreditar y lo deberá pagar de nueva cuenta al SAT con actualizaciones y recargos.

Importación por el uso o goce de bienes tangibles cuya entrega material se efectúa en el extranjero.

Cuando se usan temporalmente bienes tangibles, por ejemplo cuando se arriendan, se causa el Impuesto al Valor Agregado. Puede ser el caso que la entrega del bien se haya realizado en el extranjero, y el bien ya en posesión de quien lo usa temporalmente se vaya a importar. Hasta hoy la Ley del IVA establecía como base para el cálculo del impuesto, el valor utilizado en su importación, al cual se debería adicionar el impuesto a la importación correspondiente, lo cual podría generar una distorsión.

A partir del 1 de enero de 2017, la base será el precio de la contraprestación, es decir, la cantidad que efectivamente se pague por el uso goce de los bienes tangibles que se hayan entregado en el extranjero.

Exportación de servicios de tecnologías de la información

 

A partir del 1 de enero de 2017, tendrán el tratamiento de exportación, sujetos a la tasa del 0% del IVA, la prestación de los siguientes servicios relacionados con las tecnologías de la información, cuando sean aprovechados en el extranjero sujeto al cumplimiento de diversos requisitos:

  • Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
  • Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así́ como la administración de bases de datos.
  • Alojamiento de aplicaciones informáticas.
  • Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
  • La continuidad en la operación de los servicios anteriores.

Outsorcing

Los servicios de subcontratación de personal han sido motivo de amplias discusiones y nuevos criterios, sobre todo en el presente año 2016, a causa de que existen estructuras fraudulentas no solamente para los trabajadores, sino para el fisco, y que han mermado una actividad que genera valor y que permite a la empresa dedicarse a lo que es su especialidad, subcontratando servicios de otras disciplinas, o bien cuando desea tercerizar la administración de sus recursos humanos y nóminas a través de estructuras formales y legales.

Para diferenciar unas de otras, se incorpora como requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por servicios de subcontratación laboral, la obligación del contratante de obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto que éste le trasladó y de la información reportada al SAT, así́ como que el contratista presente mensualmente información al SAT en la que desglose el IVA que trasladó a sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Algunas reflexiones

El Impuesto al Valor Agregado tiene un impacto directo en la liquidez de la empresa, al ser un impuesto indirecto que se repercute al consumidor final, puede ser que el pago del impuesto en las erogaciones haya sido en exceso y por lo tanto se tenga derecho a devolución; sin embargo, también ha existido abuso por parte de algunos contribuyentes en la omisión del entero de este impuesto. Las reglas que se contienen para el año 2017, en especial las relacionadas con la subcontratación de personal, tienden a evitar estar prácticas indebidas, por lo que es muy importante conocer a los proveedores de cada empresa, y comprobar que se trata de empresas o firmas sólidas, además de cumplidas con sus obligaciones fiscales, para evitar riesgos en la gestión empresarial que pueden repercutir en el patrimonio.

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