Mecanismos de salida de socios

Así como las personas físicas tienen el derecho para formar una sociedad, existe el derecho que tienen los socios para retirarse de la misma siguiendo sus intereses, sin embargo, existen diversas formas de hacerlo, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, ya sea una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

¿Por qué es importante pactar mecanismos de salida de socios en los estatutos?

julieta_cachoL.D. Julieta Beatriz Cacho Rodríguez

Asociada Corporativa

Julieta.cacho@ruizconsultores.com.mx

 

Así como las personas físicas tienen el derecho para formar una sociedad, existe el derecho que tienen los socios para retirarse de la misma siguiendo sus intereses, sin embargo, existen diversas formas de hacerlo, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, ya sea una Sociedad Anónima o una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La Ley general de sociedades mercantiles en su artículo 91, faculta a los socios a establecer dentro de sus estatutos, las causales para ejercer derechos de separación o de retiro, lo cual abre la puerta a la creatividad de los asesores para establecer los mecanismos más adecuados dependiendo el caso concreto de prever lo que sucederá cuando un socio decida salir de la sociedad.

Comencemos por señalar las características y diferencias entre estos dos derechos.

1) Derecho de separación

El derecho de separación es una opción que se le brinda a los socios para abandonar voluntariamente la sociedad a reserva de que se den determinadas circunstancias, este supuesto es aplicable en la Sociedad Anónima cuando un socio no quiera vender sus acciones a un tercero, ya sea por no tener a un comprador disponible o cualquier otra causa, por lo cual ejercita éste derecho y solicita le sea pagado por la sociedad el valor de sus acciones, es conveniente especificar en estatutos, qué valor se le dará a la acción cuando esto suceda.

Existen causas de separación reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y son las siguientes:

  • La sustitución del objeto social.
  • El traslado del domicilio social al extranjero.
  • La modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
  • La creación, modificación o extinción de la obligación de realizar prestaciones accesorias por parte de los socios.
  • La prórroga o reactivación de la sociedad.
  • La transformación de la sociedad en colectiva o comanditaria.

No obstante lo anterior, los accionistas pueden pactar cualquier tipo de situación específica dentro de sus estatutos, que permita ejercer el derecho de separación. Para poder ejercer este derecho, el socio tendrá que haber asistido a la asamblea, votar en contra de la resolución de la asamblea y presentar una reclamación dentro de los 15 días posteriores.

Hablando de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, establecer estos supuestos resulta aún más necesario, ya que al tratarse de una sociedad de personas, no es tan fácil la transmisión o cesión de partes sociales. Por ejemplo, para el caso de que un socio quiera retirarse de la sociedad y la Asamblea no apruebe la cesión de su parte social, los estatutos deberán prever un mecanismo para que éste socio no quede atado a la sociedad, en este caso se podría establecer en estatutos que, si no se autoriza cierto número de cesiones, el otro estará obligado a elegir a un cesionario o en su caso se liquidará la sociedad.

2) Derecho de retiro

Si hablamos del derecho de retiro que tienen los socios, uno de sus requisitos es que su retiro deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, se tomará en cuenta que surta efecto hasta el término del siguiente ejercicio anual.

Una de las principales características del derecho de retiro es que solo existe en las sociedades de capital variable de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 220 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin necesidad de que se den los supuestos de oposición establecidos para el derecho de separación, el socio puede retirar en cualquier momento su capital variable.

 La Ley General de Sociedades Mercantiles, también limita éste derecho en su artículo 221, estableciendo que no podrá ejercitarse cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo, el capital social.

Por lo anterior es importante tomar en cuenta al redactar nuestros estatutos, las amplias posibilidades de establecer causas de separación de una sociedad de acuerdo a las necesidades particulares, además de las establecidas en ley; así como indicar los mecanismos de valuación de las acciones o partes sociales para efectuar el reembolso, como lo puede ser a valor mercado, a valor contable o estableciendo formulas determinadas para su cálculo.

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