Conoce las causas por las que el IMSS no puede revisar dos veces el mismo periodo y concepto en el ejercicio de sus facultades de comprobación
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Por José Juan Ríos Aguilar
Una de las obligaciones más importantes a cumplir por los patrones es el pago de las cuotas obrero-patronales, pues con éstas se financia el sistema de seguridad social y permite que el IMSS cubra a sus derechohabientes las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho.
Por tal motivo el Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo está facultado para ordenar y practicar visitas domiciliarias y revisiones de gabinete con el personal que al efecto designe, así como a requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el deber antes descrito y en su caso calcular los montos omitidos y, emitir la cédula de liquidación correspondiente. Para ello debe seguir las disposiciones establecidas en el CFF, ya que éste es de aplicación supletoria (arts. 9o., segundo párrafo y 251, fracción XVIII, LSS y 50, CFF).
Conforme al artículo 38 del CFF estos actos de molestia deben notificarse al patrón, constando por escrito, en el que se indique la autoridad que lo emite, el lugar y la fecha de emisión, a quién va dirigido, el objeto o propósito de revisión (qué se verificará) y ostentar la firma del funcionario competente.
Conforme a lo anterior se entiende que el IMSS debe precisar los periodos a revisar y qué conceptos o rubros va a verificar.
Es preciso señalar que si derivado de la comprobación realizada por el Instituto no se determinan créditos fiscales, éste no puede someter al patrón a una nueva revisión sobre los mismos hechos (conceptos y periodos), pues se estaría trasgrediendo el principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) —arts. 23, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 53-C, primer párrafo, CFF—.
No obstante el numeral 53-C, párrafos segundo y tercero del CFF autoriza al IMSS, a revisar los rubros o conceptos específicos de una contribución por un periodo revisado, siempre y cuando se comprueben hechos diferentes, y en caso de que proceda, calcular las omisiones que deriven de dichos hechos.
La comprobación de los hechos diferentes debe estar sustentada en:
- información, datos o documentos de terceros
- datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias, e
- información obtenida a través de los medios de defensa promovidos por el patrón, y que no hubiese sido exhibida ante la autoridad respectiva en el desarrollo de sus facultades de comprobación, salvo que dicha información hubiese sido prueba plena en su momento
De lo anterior se desprende que si la autoridad no acredita que conoció hechos distintos a los que ya había revisado y que justifican la práctica de una visita domiciliaria nueva sobre los mismos períodos y seguros, el procedimiento de verificación es ilegal, y con ello el crédito fiscal que se llegue a determinar. Esto se confirma con la tesis de rubro: CUOTAS OBRERO PATRONALES. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO PUEDE DETERMINARLAS COMO RESULTADO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CUANDO LOS HECHOS REVISADOS EN AQUELLA PREVIAMENTE FUERON MATERIA DE UNA DETERMINACIÓN ANTERIOR, AUNQUE ESTA ÚLTIMA HAYA SIDO ANULADA POR INCOMPETENCIA DE SU AUTORIDAD EMISORA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 51, pp. 238 y 239, VII-CASR-6ME-18, Tesis aislada, octubre 2015.