L.D. y L.C.F Diego Allan Galindo Ramos
Asociado de Litigio Fiscal
Diego.galindo@ruizconsultores.com.mx
Facultad para realizar las solicitudes a la CNVB.
De manera introductoria, se puede asegurar que las autoridades hacendarias tienen la facultad de allegarse de información de los contribuyentes o de terceros, a efecto de comprobar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como para investigar la posible comisión de delitos en materia fiscal por parte de los gobernados. Dentro de la información que las autoridades fiscales le pueden solicitar a terceros, una de las más relevantes es la dirigida a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal y como lo establece el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, que a la letra señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá solicitar información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, cuando dicha petición derive de las facultades de comprobación.
Dentro de las instituciones a las cuales se les puede requerir dicha información se encuentran las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOM) y las instituciones de operaciones mixtas. La Ley de Instituciones de Crédito, en su artículo 142 le da carácter de confidencial a la información y documentación relativa a las operaciones y servicios de este tipo de instituciones financieras; sin embargo, contempla como excepción la información solicitada por la autoridad judicial derivado de un litigio, así como cuando sea solicitada por una serie de autoridades, entre ellas las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales; dicho lo anterior, resulta oportuno tener presente el famoso “secreto bancario”.
¿Qué es el secreto bancario?
El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban de sus clientes. Se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero, por lo que, si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de una persona. No obstante, de manera excepcional, las instituciones estarán obligadas a dar esta información, como se ha mencionado, al tratarse de un juicio o derivado de los procesos de fiscalización de las autoridades fiscales.
Pronunciamiento reciente de la Suprema Corte.
El 11 de mayo del presente año se difundió el comunicado 168/2022 por la SCJN en el que se da a conocer el criterio adoptado por la Primera Sala, con relación a la Constitucionalidad del artículo 142 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, que señala en el rubro:
“LA FACULTAD DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS FEDERALES PARA REQUERIR INFORMACIÓN CON FINES FISCALES SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL, NO VULVERA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS”
En cuanto al contenido del comunicado, toman relevancia los siguientes aspectos:
- La solicitud de información financiera que realizan las autoridades hacendarias NO constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- No obstante, la información que la autoridad solicita a la CNBV puede ser utilizada para la denuncia de la comisión de hechos que pudieran representar un delito.
¿Inconstitucionalidad de las solicitudes por parte del fisco federal?
Dentro de los procedimientos penales-fiscales, los imputados han alegado que el procedimiento contenido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la privacidad, pues al permitir la interferencia de la actividad ministerial en el ejercicio del derecho a la intimidad, resulta violatorio del 16 Constitucional, es decir, que las solicitudes de información debieron estar precedidas por la autorización judicial.
La Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad, sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional, como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, lavado de dinero o delincuencia organizada.
El presidente de la CNBV aseguró que la norma no es contraria a la Constitución, pues si bien el artículo 16 protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, de acuerdo con el fallo. No obstante, las autoridades fiscales están obligadas a fundar y motivar correctamente las solicitudes de información, aún y cuando estas no provengan de una orden judicial, de lo contrario, pondría en estado de indefensión a los contribuyentes.
En conclusión, se convalida la constitucionalidad de la fracción IV del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, puesto que no vulnera el derecho a la vida privada ni es necesario que medie un requerimiento judicial a efecto de que las autoridades fiscales puedan solicitar información a las instituciones financieras, sin embargo, de no fundar y motivar dichas solicitudes, se afirma que el procedimiento estará viciado, lo cual pondría en riesgo la utilización de la información recabada para fines pretendidos pro el fisco federal.
En Ruiz Consultores te brindamos la asesoría adecuada para el manejo de los tratamientos fiscales y financieros de tu empresa, ponderando el correcto cumplimiento de tus obligaciones ante las autoridades fiscales.