En la actividad jurisdiccional, tanto del Poder Judicial de la Federación como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, comienzan a asomar las primeras pinceladas que fijan los criterios de interpretación, aplicación y alcances de la reforma, abordando dos temas fundamentales: el control de convencionalidad y el control difuso de la Constitución, al abandonarse el viejo paradigma de control concentrado de la Constitución, antiguamente monopolizado por el Poder Judicial de la Federación.
De esta forma, los Tribunales Mexicanos se encuentran obligados además de aplicar el derecho interno, a aplicar los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, estableciéndose la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los litigios en que México ha sido parte y el Carácter Orientador de tales resoluciones cuando México no ha sido parte3, llamando la atención el precedente VII-P-2aS-215 de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJFA, que establece la metodología a seguir para interpretar las normas con la mayor protección hacia el gobernado, dilucidar aquellas que han de prevalecer en caso de conflicto y determinar cuáles se han de dejar de aplicar, ello sin considerar aún que el Poder Judicial de la Federación de acuerdo con la técnica de control de convencionalidad ex oficio puede incluso expulsar del sistema jurídico una norma inconvencional.
Si consideramos que la relación jurídico tributaria es de supra a subordinación, con la reforma constitucional, la interpretación más protectora hacia el contribuyente es la que debe prevalecer en todos los casos, debiendo además respetar las autoridades fiscales los derechos humanos de los contribuyentes, lo que sin duda transformará la calidad de la relación y la cultura fiscal en México, de una idea cargada de obligaciones a otra donde se dialoga a partir de los derechos, y el respeto de esos derechos justifica el cumplimiento de la obligación.
A un año y medio de la reforma constitucional estamos siendo testigos apenas del inicio de la transformación, los fiscalistas debemos estar preparados para asumir los retos que está planteando, los derechos humanos son ahora tema transversal en cualquier análisis jurídico, que es bienvenido para mejorar la posición del contribuyente frente a las autoridades fiscales.
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1Artículo publicado en la Revista Defensa Fiscal, No. 159, edición especial de enero de 2013.
2Socio Director de Ruiz Consultores, S.C. Reconocido por la revista Defensa Fiscal como uno de los mejores Fiscalistas de México
3Criterio que se desprende de las tesis P. LXV/2011 y P. LXVI/2011 del Pleno de la SCJN y del cual disentimos, ya que en el orden jurídico internacional la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos obliga a todos los estados miembros, con independencia de haber sido o no parte en el litigio.