La figura del liquidador

 L.C. Brenda Barajas Enríquez

Asociado de Consultoría Fiscal

Brenda.barajas@ruizconsultores.com.mx 

 

Introducción.

Existen diversas razones por las cuales las empresas pueden optar por liquidarse, ya sea debido a problemas financieros, cambios en el mercado, decisiones estratégicas o incluso por la culminación de su ciclo operativo. En este contexto, es fundamental comprender la figura del liquidador, quien desempeña un papel crucial en el proceso de liquidación, ya que es quien asumirá responsabilidades y facultades específicas que se abordaran más adelante.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 236 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en ausencia de disposiciones específicas en el contrato social, el nombramiento de los liquidadores se llevará a cabo mediante un acuerdo entre los socios. Este acuerdo deberá realizarse conforme a la proporción y forma que la ley determina, según la naturaleza de la sociedad, para las decisiones relacionadas con la disolución. Es importante destacar que la designación de los liquidadores debe efectuarse en el mismo acto en que se acuerde o reconozca la disolución de la empresa.

¿Qué es el liquidador?

El liquidador es la persona, ya sea física o jurídica, encargada de llevar a cabo el proceso de liquidación de una empresa. Su principal responsabilidad es salvaguardar el patrimonio social hasta que este sea distribuido entre los socios. La liquidación puede ser gestionada por uno o más liquidadores, quienes actúan como representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.

La función primordial de los liquidadores es representar a la empresa para cumplir con el proceso de liquidación, lo que también les confiere la facultad de representarla judicialmente. Una vez nombrado el liquidador, las funciones de representación y dirección dejan de recaer en el administrador, el consejo de administración y/o el representante legal, ya que estas responsabilidades son asumidas por el o los liquidadores.

Es común que el Administrador Único, el Presidente del Consejo de Administración o el Representante Legal asuman el rol de liquidador. Sin embargo, es fundamental que en la Asamblea o Minuta correspondiente se apruebe quién ocupará este cargo, asegurando así que asuma las responsabilidades y obligaciones inherentes a dicho papel.

Las sociedades, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.

Facultades del liquidador

De acuerdo con el artículo 242 de la LGSM, el liquidador cuenta con las siguientes facultades:

  • Concluir las operaciones sociales que hayan quedado pendientes al momento de la disolución.
  • Cobrar las deudas que se le adeuden a la empresa y pagar las obligaciones que esta tenga.
  • Vender los bienes de la empresa.
  • Liquidar a cada socio su respectivo haber.
  • Elaborar el balance final de la liquidación, el cual deberá ser sometido a discusión y aprobación por parte de los socios.
  • Conservar los libros y documentos de la empresa, tanto en formato impreso como en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, durante un periodo de diez años después de la conclusión de la liquidación.
Responsabilidad Solidaria del Liquidador 

En el artículo 26, fracción III del Código Fiscal de la Federación (CFF), se establece que los liquidadores y síndicos son responsables solidarios con los contribuyentes por las contribuciones que debieron ser pagadas a cargo de la sociedad en proceso de liquidación o quiebra, así como por aquellas que se generaron durante su gestión.

Es importante señalar que hasta el 31 de diciembre de 2019 existía una excepción a la responsabilidad solidaria de los liquidadores y síndicos. En caso de que la sociedad en liquidación cumpliera con sus obligaciones de presentar los avisos y proporcionar los informes requeridos por CFF y su Reglamento, los liquidadores y síndicos podían estar exentos de dicha responsabilidad. Sin embargo, con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2020, esta excepción ha sido derogada. Como resultado, los liquidadores y síndicos son ahora responsables solidarios sin excepciones. 

Dicho lo anterior, los liquidadores siempre son considerados responsables solidarios, no existiendo ningún impedimento normativo o condicionante de hecho que exima, limite o condicione a las autoridades fiscales para hacer valer esta responsabilidad solidaria contra las personas físicas que asuman el cargo de síndico o liquidador.

Conclusión

Asumir el rol de liquidador implica una serie de responsabilidades significativas que no deben tomarse a la ligera. La responsabilidad solidaria por las contribuciones fiscales, tanto las que debieron pagarse antes de su nombramiento como las que se generen durante su gestión, subraya la importancia de estar bien informado sobre las obligaciones y riesgos asociados con este cargo.

Un conocimiento adecuado y una gestión diligente son esenciales para evitar consecuencias adversas tanto para los liquidadores como para la sociedad en liquidación. Por lo tanto, es fundamental que los liquidadores se preparen adecuadamente y busquen asesoría profesional para llevar a cabo el proceso de liquidación de una sociedad.



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