¿Qué se aprobó en el artículo 27 de la Ley del IMSS?

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Zenyazen Flores.- La reforma plantea homologar las exclusiones de los conceptos integrantes del salario base de cotización, establecidos en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) con los de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Entre éstos destacan los bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de sus actividades, siempre que los mismos sean acordes con la naturaleza del trabajo prestado y hasta por el monto en que se encuentren exentos o no sean considerados ingresos gravados en la Ley del ISR.

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Así, los conceptos que se consideran en la reforma son las aportaciones a los fondos de ahorro establecidos para los trabajadores y las cuotas sindicales, las cuotas destinadas a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual de los trabajadores, y sus aportaciones a la subcuenta de vivienda.

Del salario base de cotización se excluyen, siempre y cuando estén «debidamente registrados en la contabilidad del patrón», las prestaciones de alimentación y la habitación que se entreguen en especie, las despensas en especie o en vales, los vales para restaurante y para transporte, y los premios por asistencia y puntualidad.

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