Información contable violenta derechos de contribuyentes

Todos los contribuyentes a partir de 2016 deben enviar la información contable, según el CFF

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Todos los contribuyentes a partir de 2016 deben enviar la información contable a que se refiere la fracción IV del artículo 28 del CFF, ya que de no hacerlo, se estableció una multa que alcanza los 15,000 pesos,  informó el despacho de abogados empresariales AVP.

Así lo mandata la reforma al CFF vigente desde el 1 de enero de 2016 y en ese sentido aquéllos que no lo hayan enviado y todos los contribuyentes tienen la oportunidad de acudir al juicio de amparo en contra de esta obligación formal.

“Desde nuestro punto de vista violenta derechos fundamentales de los contribuyentes, contando para ello con un plazo de 15 días a partir del primer acto de aplicación que consiste en el envío del catálogo de cuentas al SAT o el primer envío de la Balanza de Comprobación”, aseveró la firma en un comunicado.

La demanda de amparo será remitida a los Juzgados Primero y Segundo del Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región para el trámite respectivo, aunque la duración del juicio es incierta debido al cúmulo de estos en ambos juzgados.

“Ni la reforma fiscal 2016, publicada el 18 de diciembre de 2015 en el DOF, ni la resolución miscelánea fiscal para 2016 (…), contemplan una prórroga para el envío de la Información Contable al SAT a través del Buzón tributario”, esclareció el despacho de abogados.

Dichas disposiciones oficiales no contemplaron la moratoria para:

1.- Personas morales cuyos ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013 sean inferiores a cuatro millones de pesos

2.- Personas físicas

3.- Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscles en los términos del Título II, Capítulo VIII de la LISR.

4.- Las personas morales a que se refiere el Título III de la LISR

5.- Contribuyentes que se inscribieron al RFC durante el ejercicio 2014 o 2015

6.- Contribuyentes que se inscriban al RFC a partir del 1 de enero de 2016

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