Se aproxima la segunda y última oportunidad para que las personas físicas y morales con ingresos menores a cuatro millones de pesos en el ejercicio 2013, presenten un amparo en contra de esta inconstitucional obligación.
Asociada Litigio Fiscal Ruiz Consultores, S.C.
esther.ruiz@ruizconsultores.com.mx
Como ya lo hemos referido en anteriores boletines, el 09 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas la contenida en el artículo 28, fracción IV, que obliga a los contribuyentes de forma mensual a ingresar su información contable a través de la página del SAT.
La obligación de implementar dicha obligación se llevó en dos fases, la primera en la que las personas con ingresos mayores a cuatro millones de pesos en el ejercicio fiscal 2013 tenían que comenzar a enviar su contabilidad en abril del 2015, y ahora inicia la segunda fase donde las personas tanto físicas como morales con ingresos menores a cuatro millones de pesos en dicho ejercicio, tendrán que envía la contabilidad de la siguiente forma:
Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro de los primeros 3 ó 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente (1 Mes y Días).
Presentación de Contabilidad | Presentación de Amparo | |
Personas Morales | 3 de marzo | 29 de marzo |
Personas Físicas | 7 de marzo | 31 de marzo |
Es importante acudir al juicio de amparo toda vez que la contabilidad electrónica violente los derechos humanos de los contribuyentes, como la seguridad jurídica y el derecho a la protección de su información, salvaguardados tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como por diversos Tratados Internacionales.
Ante las violaciones a los derechos humanos que conlleva la contabilidad electrónica, es posible interponer un Juicio de Amparo Indirecto ante un Juzgado de Distrito, el cual está facultado para realizar la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos del Código Fiscal de la Federación y ordenar que no se apliquen al contribuyente que interpuso el amparo. Es importante comentar que en materia fiscal, cuando un artículo o parte de él es declarado inconstitucional, solamente se dejará de aplicar a la persona que le fue otorgado el amparo, es decir, si existen dos personas (o miles como es el caso) en la misma situación pero solo una se ampara en contra de un artículo y la otra no, entonces solamente a la que le fue otorgado el amparo se le dejará de aplicar el artículo inconstitucional que es en este caso el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
Por lo tanto, presentar el amparo, habla de una oportunidad para salvaguardar los derechos humanos, la cual estará relacionada con los criterios y posición que al respecto adopte el Poder Judicial de la Federación.
Es importante establecer que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano supremo en México, ha incluso establecido Jurisprudencia en el sentido de que procede conceder la suspensión en contra de la aplicación de la Ley, es decir, que no se envíe la información contable hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo, tal cual se señala en la jurisprudencia 2ª J./ 2/2015, que al rubro indica:
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
Además de que ya se han comenzado a resolver los primero amparos presentados en contra de la entrada en vigor de dicha disposición, resultando favorable para los contribuyentes.
En esta segunda y última oportunidad, la reforma se puede combatir dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer envío de la información contable a través de la página de Internet del SAT, que será en el mes de febrero próximo de acuerdo con las reglas que ha venido publicado el Servicio de Administración Tributaria.