Si grava IESPS, también puede pagar IVA

La venta de algunos bienes o servicios causan ambos impuestos, revise cómo se calculan ambas contribuciones

IDCONLINE

Por Paris Pérez García

Cuando hablamos de estas dos contribuciones, se trata de dos leyes distintas: la LIESPS y la LIVA, por lo que ambas pueden gravar simultáneamente el mismo acto o actividad.

El artículo 12 de la LIVA establece que la base gravable para calcular el IVA es el valor del precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, etc.

Por ejemplo, un contribuyente que vende bebidas alcohólicas, pagará ambos impuestos conforme a lo siguiente:

Bebidas con contenido alcohólico

  Concepto Importe
  Precio de venta

$49,041.00

Por: Tasa de IESPS (artículo 2, fracción I, inciso A de la LIESPS)

26.5 %

Igual: IESPS

12,995.87

Más: Precio de venta

49,041.00

Igual: Base para el IVA

62,036.87

Por: Tasa de IVA

16 %

Igual: IVA

$9,925.90

  Concepto

Importe

  Precio de venta

$49,041.00

Más: IESPS

$12,995.87

Más: IVA

9,925.90

Igual: Total a cobrar al cliente

$71,962.77

Por ello, es indispensable que realices un análisis sobre si lo que vendes o el servicio que prestas se encuentra o no gravado para ambas contribuciones.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?