La venta de algunos bienes o servicios causan ambos impuestos, revise cómo se calculan ambas contribuciones
IDCONLINE
Por Paris Pérez García
Cuando hablamos de estas dos contribuciones, se trata de dos leyes distintas: la LIESPS y la LIVA, por lo que ambas pueden gravar simultáneamente el mismo acto o actividad.
El artículo 12 de la LIVA establece que la base gravable para calcular el IVA es el valor del precio o la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, etc.
Por ejemplo, un contribuyente que vende bebidas alcohólicas, pagará ambos impuestos conforme a lo siguiente:
Bebidas con contenido alcohólico
Concepto | Importe | |
Precio de venta |
$49,041.00 |
|
Por: | Tasa de IESPS (artículo 2, fracción I, inciso A de la LIESPS) |
26.5 % |
Igual: | IESPS |
12,995.87 |
Más: | Precio de venta |
49,041.00 |
Igual: | Base para el IVA |
62,036.87 |
Por: | Tasa de IVA |
16 % |
Igual: | IVA |
$9,925.90 |
Concepto |
Importe |
|
Precio de venta |
$49,041.00 |
|
Más: | IESPS |
$12,995.87 |
Más: | IVA |
9,925.90 |
Igual: | Total a cobrar al cliente |
$71,962.77 |
Por ello, es indispensable que realices un análisis sobre si lo que vendes o el servicio que prestas se encuentra o no gravado para ambas contribuciones.