REFORMA FISCAL 2021
Aspectos Relevantes
Dr. Domingo Ruiz López
L.D. Janette González Ortiz
L.D. Rita I. Sedano Domínguez
El pasado 5 de noviembre, concluyó el proceso legislativo con la aprobación de la miscelánea fiscal para 2021 a través de la cual se aprobaron una serie de medidas en materia fiscal, en las que es necesario poner atención, particularmente las realizadas al Código Fiscal de la Federación, para dar mayores atribuciones de gestión del riesgo a las autoridades fiscales, fortalecer las facultades de comprobación, iniciar querellas por delitos fiscales y tener mayores instrumentos de control; para el empresario es necesario conocer el contenido para tomar decisiones, compartimos un resumen de su contenido:
Devolución de saldos a favor
Dentro de las reformas que quedaron aprobadas para el 2021 después de pasar por la Cámara de Senadores y su vez a las comisiones respectivas para regresar a la cámara de origen, se rescata la adición de un párrafo al artículo 22 del Código Fiscal de la Federación a fin de considerar la falta de no localización del contribuyente como causal para no tener por presentada una solicitud de devolución.
El cual se considera un tema sensible, pues considerando que la autoridad tiene facultades discrecionales que si bien, en muchas ocasiones no las utiliza con prudencia, este nuevo párrafo puede convertirse en una negativa rotunda al contribuyente, pese a que en la exposición de motivos de la iniciativa se exprese que no es así y que bastará con que el contribuyente regularicé su situación ante el Registro Federal de Contribuyentes.
Adicional a esto, dentro de la reforma se expresa que con la finalidad de hacer más eficiente y oportuno el procedimiento de devolución se modificará la fracción IV del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación para que la autoridad, si se encuentra ante varias solicitudes de devolución, pueda decidir si ejerce una facultad de comprobación por todas las solicitudes o una facultad de comprobación por devolución con una sola resolución. Todo esto bajo la premisa de austeridad republicana.
Se espera que ante dicha modificación, la autoridad contemple en todo momento el principio de interdicción de la arbitrariedad para que no cometa abusos de poder dentro de las facultades de comprobación relacionadas con las diversas solicitudes de devolución.
Finalmente se modificará la fracción VI del artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación adicionar para incrementar el término que tiene la autoridad de emitir una resolución al procedimiento de devolución a 20 días hábiles, así como adicionar un transitorio, para regular los procedimientos de devolución.
Aseguramiento precautorio
Se modifica la fracción III del artículo 40 del CFF y adicionar una fracción al artículo 40-A del CFF a efecto de incluir que son sujetos de las medidas de apremio los terceros relacionados con los contribuyentes y/o responsables solidarios.
Modificaciones al orden de aseguramiento precautorio donde se inicia con depósitos bancarios, pero no contar con ellos puede llevarse a cabo mayores aseguramientos, entregándose actas que se levanten durante la diligencia.
Visitas domiciliarias específicas, actas de visita domiciliaria y el NO uso de tecnología.
Inicialmente se proponía incorporar al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación el uso de herramientas tecnológicas que permitieran recabar información que se utilizaría como constancia de los hechos detectados por la autoridad, para posterior se realice facultades de comprobación a que refiere el 42 del Código.
Sin embargo, en discusión en la Cámara de Senadores y tras varios pronunciamientos sobre tratados internacionales que abarca el principio de privacidad del ciudadano, así como la legislación mexicana en materia de transparencia y acceso de datos personales, esta reforma no prosperó, por lo que se espera en 2022 no se vuelva a presentar alguna otra iniciativa bajo el mismo tenor.
En la propuesta relativa a visitas domiciliarias específicas se considera incluir que las visitas puedan agotarse en más de una diligencia previendo que en los procedimientos de verificación pueda surgir la necesidad de regresar al domicilio.
Finalmente, en actas de visita domiciliaria, se tiene que en el desarrollo de visitas domiciliarias a que refiere el artículo 44 se establezca puntualmente que no se le reste valor probatorio a las actas por lo que dicha precisión se contempla en el 49 que regula un tipo especial de visitas domiciliarias, lo que se hará es una fiel reproducción para que se generalice la circunstancia.
Revisión del dictamen
Se modifica el artículo 52-A del CFF para especificar el fundamento de la revisión a los dictámenes formulados por Contadores Públicos y se adiciona que el Contador Público deberá comparecer para realizar las aclaraciones que soliciten las autoridades con la finalidad de allegarse de la información necesaria.
La revisión de los dictámenes deberá llevarse a cabo exclusivamente con el contador, sin que sea procedente la representación legal.
Acuerdos conclusivos
Las reformas correspondientes se hicieron en tres sentidos:
- Temporalidad y las causales de improcedencia.
- Precisión de referencia que hace al artículo 67 CFF sobre la suspensión del plazo de caducidad.
- Certeza Jurídica de la suscripción del Acuerdo Conclusivo en ámbito internacional.
Del primer aspecto, se comenta que inicialmente la propuesta era determinar un límite temporal de 15 días para acudir al acuerdo conclusivo después del levantamiento de la última acta parcial, oficio de observaciones o resolución provisional, de forma tal que no se viciara el procedimiento fiscalizador, pero a través de la sesión Comisión de Hacienda, presentada al pleno de la Cámara de Diputados, se hace una modificación de 5 días más quedando en 20 días.
Se expresó en la exposición de motivos que la finalidad de la reforma era evitar vicios que el propio contribuyente aplicaba a los acuerdos conclusivos para alargar la resolución, sin embargo, en corresponsabilidad, la autoridad al tener 6 meses para notificar la resolución determinante, se esperaban los últimos días del término para notificar la resolución, por ello muchos contribuyentes se veían en la necesidad de tramitar un acuerdo conclusivo para alargar el procedimiento.
Las causales de improcedencia que viene incluido en este paquete fiscal 2021, son:
- Causal de improcedencia para acceder al acuerdo conclusivo cuando se trate de facultades de comprobación en materia de devolución de impuestos.
- Causal de improcedencia cuando se trata de compulsas a terceros.
- Causal de improcedencia cuando es que exista cumplimiento de resoluciones o sentencias (sentencias para efectos de reponer el procedimiento).
Dentro de este, muchos contribuyentes eran conscientes que les ameritaba un pago dentro de la reposición del procedimiento por lo que aprovechaban la figura de los 4 meses para reponerlo, pagar sus contribuciones y tener acceso a la condonación del 100% en multas
- Causal, contribuyentes presuntos y definitivos (EFOS) del 69-B de Código Fiscal de la Federación.
Y finalmente tenemos las modificaciones al artículo 69-F para hacer referencia al sexto párrafo del artículo 67 relativo a la caducidad que como parte de las reformas del año pasado se movió un párrafo adicional a este artículo y solo hace la referencia que ya ahora es el sexto párrafo y la modificación del 69-H en cumplimiento a la acción 14 BEPS establece.
Medidas de Control Fiscal
Las reformas fiscales en este 2021 contempla diversas modificaciones a las facultades de gestión administrativa y de comunicación entre la autoridad tributaria y el contribuyente, las cuales versan en medios más “eficaces y tecnológicos” para mejorar la cooperación entre ambas partes, fomentar la cultura contributiva y el civismo fiscal.
Dentro de las modificaciones más relevantes, tenemos el incorporar las fracciones IV Y X del artículo 17-H Bis al 17-H para que los que para que las EFOS y los transmisores de pérdidas fiscales no se les aplique el proceso de restricción temporal del uso de los CSD, sino la cancelación definitiva, así como el perfeccionamiento de los mensajes de interés mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas en donde se comprende las cartas invitaciones, las verificaciones profundas exhortos y demás comunicados por parte de la autoridad.
Se eleva a facultad de la autoridad la asistencia y la difusión fiscal proporcionar asistencia a los contribuyentes y darles a conocer en forma periódica parámetros específicos respecto a la utilidad, conceptos deducibles o tasas efectivas del ISR, con la finalidad de prevenir y medir los riesgos impositivos. Además, el término para la notificación por estrados paso de 15 a 6 días, así como establecer que la notificación se podrá realizar en la página electrónica del SAT o en las oficinas de la autoridad.
Estas reformas hacen necesario la adecuada prevención de riesgos fiscales que ayuden al sostenimiento a largo plazo de la empresa, para ello es necesario incorporar en la toma de decisiones las previsiones necesarias que eviten consecuencias en el patrimonio de la empresa. Para saber más al respecto consulta a uno de nuestros expertos.
Litigio Fiscal
L.D. Janette González Ortiz
janette.gonzalez@ruizconsultores.com.mx
L.D. Rita I. Sedano Domínguez
rita.sedano@ruizconsultores.com.mx