Esquemas reportables

Obligaciones de Reporte a partir de 2021

 

Dr. Domingo Ruiz López

Socio Director

domingo.ruiz@ruizconsultores.com.mx

Desde el año 2020, el Código Fiscal de la Federación contempla la obligación de reportar ciertos esquemas que generen beneficios fiscales; a partir del presente año de 2021 se deberá por primera vez realizar los reportes mencionados, por ello, es importante precisar las obligaciones a reportar, a fin de evitar sanciones y consecuencias en el patrimonio de las empresas.

 

Esquema Reportable

 

El Código Fiscal de la Federación considera esquema cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos. No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales[1]¸y cuando ese esquema reporte beneficios fiscales en México, entonces será reportable dicho esquema[2].

El citado artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, divide los esquemas reportables en dos tipos, a saber:

  1. Que son los buscan comercializarse de manera masiva a todo tipo de contribuyentes o a un grupo específico de ellos, y aunque requieran mínima o nula adaptación para adecuarse a las circunstancias específicas del contribuyente, la forma de obtener el beneficio fiscal sea la misma; y,

 

  1. Que son aquellos que se diseñan, comercializan, organizan, implementan o administran para adaptarse a las circunstancias particulares de un contribuyente específico.

El mencionado artículo, establece un listado de 16 tipos de esquemas que se deben reportar a las autoridades fiscales, que de manera sintética, se trata de proporcionar información de la siguiente naturaleza:

  • Que ayude a la transparencia fiscal.
  • Que evite la elusión fiscal a través de mecanismo híbridos, transmisión de pérdidas fiscales, o actos corporativos sofisticados.
  • Los que busquen la aplicación indebida de CDI’s.
  • Operaciones con partes relacionadas que involucren reestructuras, reasignaciones de beneficios funciones o riesgos, operaciones con intangibles o sin sustancia.
  • Oculte al beneficiario efectivo de los ingresos.
  • Eluda las obligaciones fiscales relacionadas con las tasas de dividendos.

Todos estos esquemas deben reportarse a la autoridad tributaria, de manera que para estar ante la presencia de reporte, es necesario:

  1. Que se trate de un esquema.
  1. Que ese esquema genere un beneficio fiscal en México.
  1. Que ese esquema encuadre en alguno de los supuestos previstos por el artículo 199 del Código Fiscal de la Federación.

Información que se debe presentar

 

Para la revelación del esquema, se deberá presentar información de identificación tanto del contribuyente, como del asesor fiscal, la información propia del esquema, sus actos jurídicos, así como los beneficios fiscales obtenidos o que se prevea obtener, con toda la información que detalle la operación, incluyendo diagramas explicativos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, y el Capítulo 2.22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, cuya reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020.

Fecha para reportar

 

De acuerdo con el artículo octavo transitorio, fracción II, del Decreto que reformó el Código Fiscal de la Federación, los plazos comenzarán a computarse a partir del 1 de enero del año 2021, estos plazos son de 30 días y deberán computarse de la siguiente manera:

  1. Si es un esquema generalizado, se deberá reportar dentro de los 30 días siguientes a que se realiza el primer contacto para su comercialización.
  1. Si es un esquema personalizado, se deberá reportar dentro de los 30 días siguientes al día en que el esquema esté disponible para el contribuyente para su implementación, o se realice el primer hecho o acto jurídico que forme parte del esquema, lo que suceda primero.

Por lo anterior, y considerando que de acuerdo con el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, los días señalados deberán ser hábiles, y no se contarán los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales, el plazo para la presentación de esquemas reportables comienza a correr a partir del día 7 de enero de 2021, y vencerá el próximo 18 de febrero de 2021.

Sujetos Obligados

La obligación de reporte es principal del asesor fiscal, es sobre este que recaen las principales obligaciones de reporte. Al respecto, el artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, define al asesor fiscal como cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero, es decir, para ser considerado asesor fiscal es necesario dedicarse profesional y ordinariamente a las actividades de asesoría fiscal, lo que excluye a intermediarios financieros como estaba previsto originalmente en la iniciativa, siendo asesor fiscal, será necesario el reporte habiendo participado en todo o en parte del esquema.

Asesor fiscal es tanto la persona física y como una la moral, y es suficiente que cualquiera de los asesores involucrados reporte el esquema e informe el nombre y RFC del resto de los asesores que participaron para que se considere cumplida la obligación, siempre y cuando otorgue una constancia del reporte a cada asesor que participó en el esquema, lo que significa que si participan en una firma o despacho profesional, será suficiente con que la firme reporte y declare los datos de los asesores que participaron. En el caso de que la información resulte incompleta o insuficiente a juicio de cualquiera de los asesores, podrán presentar una declaración complementaria aportando el resto de información que consideren pertinente.

De manera secundaria al asesor fiscal, el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, prevé distintos supuestos en los que será el contribuyente beneficiado quien deberá reportar el esquema, ya sea que el asesor fiscal no otorgue número de esquema o no sea residente en México ni cuente con establecimiento permanente en el país, se haya desarrollado por personal del propio contribuyente o exista un impedimento legal.

De entre las causales para que el contribuyente sea el obligado a revelar el esquema, es de destacarse la prevista por el artículo 198, fracción VI del Código Fiscal de la Federación, que establece: Cuando exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable; lo anterior supone que en virtud de un contrato, el contribuyente puede relevar al asesor fiscal de la obligación de reportar el esquema, lo que puede aliviar presiones sobre el secreto profesional y la protección de datos personales, que son derechos que estarán en tensión con los esquemas reportables.

Sanciones

Un tema relevante relacionado con los esquemas reportables, es el régimen de infracciones y sanciones, regulado por los artículos 82-A y 82-B del Código Fiscal de la Federación, a partir del cual existen diversas consecuencias jurídicas ante la omisión de revelar esquemas, hacerlo de manera incompleta, o indebida.

Llama la atención la infracción prevista por la fracción I del artículo 82-A, consistente en No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable., y cuya sanción abarca de los $50,000.00 a los $20’000,000.00 pesos mexicanos, y si quien omite es el contribuyente, la sanción consiste en la pérdida del beneficio fiscal más una multa de entre el 50% al 75% del beneficio fiscal obtenido.

La sanción antes mencionada dependiendo de su aplicación, puede resultar violatoria de derechos fundamentales, al menos por resultar ruinosa, desproporcionada, y no tener vinculación directa con el beneficio fiscal obtenido con el esquema, o los honorarios que el asesor fiscal cobró, como sucede en los ordenamientos de otros países.

Este sistema de sanciones, deberá ser revisado, y pasar un tamiz de regularidad constitucional, que en mi opinión no se superará.

 

Conclusiones

 

Los esquemas reportables son una tendencia mundial, derivada de la necesidad de información que tienen las autoridades fiscales para revisar a los contribuyentes, reportar un esquema no implica necesariamente que el esquema sea ilícito, o que el beneficio fiscal sea indebido, se trata de obligaciones de transparencia. Para la empresa, es importante identificar si existen esquemas reportables para tener el cumplimiento debido y con ello evitar sanciones, así como identificar cuáles no lo son, a fin de no incurrir en cargas administrativas que no le corresponden.

 

[1] Artículo 199, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

[2] Artículo 199, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

 

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