Detalló que hasta en tanto se apruebe la nueva Ley de Amparo, se aplicará de manera directa lo que establece la Constitución en los artículos 103 y 107, y la ley vigente operará en todo lo que no contravenga a estas disposiciones.
«Adicionalmente, la Corte establecerá acuerdos generales, en el ámbito de nuestras facultades, para dar respuesta a esta etapa de transición, en el tiempo en que duremos sin nueva ley reglamentaria del amparo», sostuvo.
«Los juicios de amparo tendrán que tramitarse en todo lo que no contradigan la reforma constitucional de acuerdo con lo que está en la ley que tenemos en este momento. No podríamos afirmar que al no haber ley ya no se puede tramitar el amparo y no podemos decir que como no hay ley no entra en vigor la Constitución», dijo.
«Lo que buscamos es que no haya un periodo en el cual se afecte la protección de los derechos de las personas. La Corte tiene que responder de inmediato ante esta ausencia de Ley de Amparo, para evitar que haya malos entendidos o un mensaje equivocado a la sociedad», sostuvo.
Los acuerdos deberán fijar criterios para que juzgados y tribunales federales puedan establecer el interés legítimo de los demandantes, un concepto más amplio que el de la ley vigente, que habla de interés jurídico, es decir, el derecho de un particular para reclamar mediante un juicio de amparo violaciones a sus derechos.
El ministro dejó en claro que el juicio de amparo se seguirá tramitando y tendrá que interpretarse ahora con criterios progresistas y garantistas, con independencia de que tengamos o no Ley de Amparo.