Para la obtención del subsidio al que se refiere el decreto, la inscripción de los patrones y el registro de los trabajadores no deberá de exceder del 30 de septiembre del 2012.
También se tendrá que mantener asegurados a los trabajadores sujetos a la aplicación del subsidio hasta el mes en que se realice la solicitud de pago del mismo. A partir del tercer mes del registro del trabajador, el patrón podrá solicitar mensualmente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se haga efectivo el pago del subsidio. En este supuesto, el IMSS verificará que se hayan cumplido los requisitos e informará al patrón, a través de medios electrónicos, el importe que le será depositado en el mes de que se trate, con respecto a cada uno de los trabajadores registrados, siempre que mantenga el aseguramiento de éstos en el mes en el que se realice el pago.
Se establece que el IMSS depositará mensualmente los importes respectivos en una cuenta bancaria.
Ajusten IETU: Concanaco
El decreto presidencial para flexibilizar la ley para el primer empleo complace al sector patronal; sin embargo, para que sea más efectiva la creación de empleos es necesario que contemple el Impuesto Especial a Tasa Única (IETU) como estímulo fiscal, no sólo al Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Jorge Dávila, presidente de la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur), explicó que el pago de subsidio al que tendrán derecho los patrones y empresas será más oportuno, ya que a partir del tercer mes del registro de los trabajadores en el Programa Primer Empleo, se podrá solicitar su pago.
Por su parte, Gerardo Gutiérrez, presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), mencionó que se requieren estímulos eficaces al empleo formal.